2
CONSIDERANDO QUE:
1.
Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte
supervisar el cumplimiento de sus decisiones.
2.
De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención
Americana, las sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el
Estado en forma íntegra. Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana
estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la
decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben
asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus
decisiones1.
3.
Los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción
contenciosa de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el
Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las
medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas
decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal
cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental
para evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto2.
4.
El plazo para la presentación del primer informe de cumplimiento de la
Sentencia vence el 24 de junio de 2012. No obstante, el 6 de octubre de 2011 el
Estado presentó un informe en el cual, de manera general, indicó que el 15 de
agosto de 2011 el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos suscribió un
“Acuerdo de Cumplimiento” con la señora Mercedes Vera Valdez, madre de Pedro
Miguel Vera Vera y, a su vez, víctima en el presente caso, y con su representante.
En dicho Acuerdo se elaboró un cronograma de cumplimiento de las medidas de
reparación ordenadas por el Tribunal. El Estado remitió una copia de dicho
documento. Dado que ya se han recibido observaciones sobre dicho informe por
parte del representante y de la Comisión Interamericana, y dado que se ha constado
un avance en el cumplimiento de la mayoría de las medidas de reparación
ordenadas, el Tribunal estima pertinente dictar la presente Resolución.
A.
Obligación de adoptar, en un plazo razonable, las medidas necesarias
para que la madre de Pedro Miguel Vera Vera pueda conocer lo sucedido a
su hijo (punto resolutivo segundo de la Sentencia).
5.
El Estado informó que en el Acuerdo de Cumplimiento se “comprometió a
realizar un Informe Oficial sobre la condición de detención del señor Vera Vera y las
acciones realizadas por agentes estatales sobre su estado de salud”. Este informe
sería sometido a la aprobación de la señora Vera Valdez, y presentado en diciembre
de 2011.
1
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C
No. 104, párr. 60, y Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de diciembre de 2011, considerando
tercero.
2
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2005, considerando séptimo, y Caso
Chitay Nech y otros Vs. Guatemala, supra nota 1, considerando sexto.