6 artículo 295, párrafos 1 y 2 y primera parte del 3 del Código Penal Boliviano. Por último, informó que se realizó un reconocimiento del lugar de los hechos en Cala Cala, Oruro, en dónde se alega que los hermanos Ticona Estrada fueron torturados y vejados. 14. En cuanto al inicio de acciones penales por el delito de vejaciones y torturas, los representantes señalaron que si bien ya se cuenta con la imputación formal, se debe instar al Estado a continuar el proceso hasta su conclusión, para determinar a los autores y las sanciones respectivas. 15. La Comisión valora la información aportada por el Estado, pero nota que la investigación inició a “instancias de Hugo Ticona Estrada” y no de oficio como correspondía. Además, toma nota de las diligencias realizadas hasta el momento y espera que el Estado continúe desplegando todos los esfuerzos a su alcance para esclarecer los hechos de tortura contra Hugo Ticona y establecer las respectivas responsabilidades. 16. De lo señalado por el Estado y las observaciones presentadas por las partes, este Tribunal reitera al Estado su obligación de intensificar sus esfuerzos y realizar todas las acciones pertinentes, a la mayor brevedad, a fin de avanzar en las investigaciones sobre los hechos ocurridos a Hugo Ticona. En razón de lo anterior, la Corte considera indispensable que presente información actualizada, detallada y completa sobre la implementación de la investigación, las diligencias adelantadas y sus resultados. C) Sobre la obligación de proceder a la búsqueda de Renato Ticona de manera expedita y efectiva (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia) 17. El Estado informó que la comisión de fiscales encargados del caso abrieron una investigación signada como caso M.P. 6441/9 por el delito de desaparición forzada de personas, siendo el objeto principal de la investigación dar cumplimiento al fallo de la Corte Interamericana. El 29 de julio de 2009 se abrió otra investigación signada bajo el No. M.P. 6569/09, cuyos antecedentes resultan similares a los de la investigación de los restos de Renato Ticona, por lo que la comisión de fiscales consideró acumularlos en una sola investigación para evitar dos investigaciones paralelas. Con posterioridad a dicho procedimiento, el Ministerio Público informó que se tomaron declaraciones de personas involucradas y de personas que podrían tener conocimiento de la ubicación de los restos; se realizó una inspección a la localidad de Vinto, Oruro. Finalmente, el Estado solicitó a la Corte la valoración de los esfuerzos que viene realizando para cumplir con lo ordenado por el Tribunal de ubicar a Renato Ticona y se tome en cuenta se han presentado dificultades en su implementación. Además, el Estado ha informado reiteradamente que el Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de Desapariciones Forzadas (en adelante “CIEDEF”) tiene entre sus atribuciones el esclarecimiento de las desapariciones forzadas que tuvieron lugar en Bolivia en el pasado y para lo cual de acuerdo a lo informado ha impulsado el referido Proyecto “Contribución al ejercicio Pleno de los Derechos Humanos y el Fortalecimiento de la Democracia”, dentro del cual se “encuentra priorizada la búsqueda de los restos mortales de Renato Ticona (infra Considerando 30). 18. Los representantes señalaron que el Estado debe realizar mayores esfuerzos para “atender lo dispuesto” en el referido punto resolutivo. A la vez, transmitieron el sentimiento de frustración que la familia Ticona Estrada tiene respecto a la búsqueda de Renato Ticona, ya que “a la fecha, objetivamente no hay luces que permiten encontrarlo y por ende, ese máximo anhelo de la familia […], como se le manifestó al Estado […] hace aproximadamente 30 años, al continuar siendo incierto, se constituye en permanente y constante sufrimiento de tod[a la familia] en el presente caso”, lo cual fue reiterado posteriormente. En sus observaciones de 11 de agosto de 2010, los representantes hicieron

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