_____________________________________________________________________________________ El Estado de Nicaragua depositó el instrumento de ratificación de la Convención Americana el 25 de septiembre de 1979 y depositó su instrumento de reconocimiento de competencia de la Honorable Corte el 12 de febrero de 1991. La Comisión ha designado a la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño y a la Secretaria Ejecutiva Tania Reneaum Panszi como sus delegadas. Asimismo, Jorge Meza, Secretario Ejecutivo Adjunto, y Karin Mansel, especialista de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesores legales. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del Informe de Admisibilidad y Fondo No. 281/22 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe No. 281/22 (Anexos). Dicho Informe de Fondo fue notificado al Estado el 24 de julio de 2023, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Sin embargo, la Comisión no cuenta con información alguna en relación con su implementación por parte del Estado. En consecuencia, teniendo en cuenta la necesidad de justicia y reparación por las violaciones declaradas en el Informe, así como la voluntad expresada por la parte peticionaria, la Comisión Interamericana decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana. En ese sentido, la Comisión solicita a la Honorable Corte que concluya y declare que el Estado nicaragüense es responsable por la violación de los derechos a la libertad personal, las garantías judiciales, derechos políticos, y protección judicial establecidos en los artículos 7.1, 7.2, 7.6, 8.1, 8.2, 23 y 25.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Alejandro Fiallos Navarro. 1. 2. 3. 4. La Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación: Reparar integralmente a Alejandro Fiallos Navarro por las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas de compensación económica y satisfacción. Adoptar todas las medidas necesarias para dejar sin efecto las consecuencias que de la sentencia condenatoria se deriven, así como los antecedentes judiciales o administrativos, penales o policiales, que existan en su contra a raíz de dicho proceso. Adoptar las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias para garantizar la posibilidad efectiva de impugnar la legalidad de la detención, aunque esta haya sido emitida por autoridades judiciales competentes a través de resoluciones judiciales. Realizar una capacitación de jueces y juezas respecto a los estándares de debido proceso, en particular el deber de motivación, a la luz de los estándares interamericanos en la materia. Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación por la falta de cumplimiento de las recomendaciones del Informe de Fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano. Entre otros aspectos, el mismo permitirá a la Honorable Corte continuar desarrollando su jurisprudencia sobre la responsabilidad estatal por el incumplimiento a las garantías procesales que protegen el derecho a no ser privado de la libertad ilegalmente, al control judicial de la privación de libertad y a impugnar la legalidad de la detención. En particular la Corte podrá consolidar su jurisprudencia sobre el principio de presunción de inocencia como un eje rector en los procesos penales y un estándar fundamental en la apreciación probatoria, así como sobre el deber de motivación. Asimismo, la Corte podrá profundizar su jurisprudencia respecto de los estándares de garantías del debido proceso aplicables en los procedimientos penales que imponen restricciones a los derechos políticos mediante la inhabilitación de funcionarios. 4

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