45. De acuerdo a ese mismo Comité y otros del sistema de la Organización de las Naciones Unidas, a saber, el Comité de Derechos Humanos, el Comité contra la Tortura, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante “Comité DESC”), y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (en adelante, “Comité CEDAW”, por las siglas en inglés del tratado respectivo), dichas situaciones de maltrato y violencia sexual, incluso en el ámbito educativo, así como de falta de educación sobre salud reproductiva, se seguían presentado en períodos más recientes (2008, 2010, 2015 y 2017) 31. A su vez, la Organización Mundial de la Salud realizó un estudio en el que encontró que años antes de los hechos, en 1991, tres de cada diez niños y niñas encuestadas habían sufrido abuso sexual entre los 11 y los 16 años de edad; y que, en 2008, el 23.3% de las niñas y niños en Guayaquil reportaban haber sido víctimas de algún tipo de abuso sexual y que estas cifras tendrían una tendencia a aumentar si no se actuaba al respecto 32. 46. Por otra parte, información generada en el ámbito estatal en 2001, muestra que el abuso y el acoso sexuales eran “problemas conocidos en el ámbito educativo que no [habían] sido abordados en forma sistemática, ni se [había] emprendido acciones sostenidas para su prevención, denuncia y sanción”. En esa oportunidad, el Consejo Nacional de las Mujeres (CONAMU) concluyó que el “acoso y el abuso sexual son una realidad en el espacio educativo” y sostuvo que los profesores son “agresores típicos 33. 47. En concordancia con lo anterior, como surge de las circunstancias que se exponen más adelante, los hechos propios del caso sucedieron en un ámbito educativo público Cfr. Comité de los Derechos del Niño, Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño: Ecuador, 2 de marzo de 2010, Doc. CRC/C/ECU/CO/4, párrs. 60 y 65; Comité de los Derechos del Niño, Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados del Ecuador, 26 de octubre de 2017, Doc. CRC/C/ECU/CO/5-6, párrs. 24, 26, y 35; Comité CEDAW, Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Ecuador, 7 de noviembre de 2008, Doc. CEDAW/C/ECU/CO/7, párrs. 20, 32, y 33; Observaciones finales sobre los informes periódicos octavo y noveno combinados del Ecuador, 10 de abril de 2017, Doc. CEDAW/C/ECU/CO/8-9/Add.1, párrs. 18, 19, 26 y 27; Comité de Derechos Humanos, Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Ecuador, 4 de noviembre de 2008, Doc. CCPR/C/ECU/CO/5, párr. 9; Comité de Derechos Humanos, Observaciones finales sobre el sexto informe periódico del Ecuador, 11 de agosto de 2016, Doc. CCPR/C/ECU/CO/6, párrs. 16 y 17; Comité contra la Tortura, Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico del Ecuador, 7 de diciembre de 2010, Doc. CAT/C/ECU/CO/4-6, párr. 18; Comité contra la Tortura, Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico del Ecuador, 11 de enero de 2017, Doc. CAT/C/ECU/CO/7, párrs. 47 y 48, y Comité DESC, Observaciones finales del Comité sobre el tercer informe periódico del Ecuador, 13 de diciembre de 2012, Doc. E/C.12/ECU/CO/3. 31 Cfr. Organización Mundial de la Salud, Comprender y abordar la violencia contra las mujeres: Violencia sexual, 2013, pág. 5. Disponible en: https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/98821/WHO_RHR_12.37_spa.pdf?sequence=1&isAllowed =y, y escrito de amicus curiae presentado por el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (en adelante también “Comité de Expertas del MESECVI”). 32 La información señalada fue publicada en el marco del Plan de Igualdades y Oportunidades 19962000, por CONAMU, entidad gubernamental ecuatoriana. Cfr. Cordero, T. y Vargas G., M. A mí también: acoso y abuso sexual en colegios del Ecuador: discursos opuestos y prácticas discriminatorias. Quito, Ecuador: Consejo Nacional de Mujeres, 2001, pág. 35. El documento también señaló que: (i) existe una dificultad para definir el acoso y el abuso sexual, aunque el profesorado conoce de casos en sus propios colegios; (ii) existe por parte de profesores y profesoras “una percepción de que las alumnas tienen responsabilidad en el caso y el abuso sexual”, pues se considera que “[e]llas provocan o aceptan”, y (iii) existe la tendencia de minimizar el problema o desconocer los efectos en las víctimas, entre otras formas, negando los casos o no conceptuando algunas prácticas de los profesores como abuso, o no percibiéndolas como delitos. Un documento del Banco Mundial, referido por las representantes en su escrito de solicitudes y argumentos, registró en 2004 que uno de cada cuatro estudiantes de colegios de Ecuador había tenido una experiencia de abuso sexual y uno de cada tres conocía un caso. Cfr. Cevallos, Maluf y Sánchez. Análisis situacional de la juventud en el Ecuador, 2004, ps. 144 y 145. Disponible en: https://books.google.com.co/books?redir_esc=y&hl=es&id=GgeaAAAAIAAJ&focus=searchwithinvolume&q=. 33 15

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