acto de causarse a sí mismo la muerte física”, por lo que “no se puede afirmar que el
suicidio de la adolescente fue resultado derivado únicamente de la supuesta agresión
sexual sufrida en la institución educativa”. Por otra parte, pues el Estado: a) cumplió su
deber de “protección” ya que cuenta con un sistema normativo de protección del derecho
a la vida, y b) cumplió su deber de “cuidado”, dado que Paola “recibió atención médica
de emergencia luego de aproximadamente cuatro horas de haber ingerido el fósforo
blanco, y en menos de una hora a partir de que las autoridades de la institución educativa
tuvieran conocimiento del hecho”. Respecto a lo último, Ecuador destacó que: i.- “debido
a la cantidad de fósforo blanco ingerido, la probabilidad de una consecuencia fatal era
muy alta, aun cuando [Paola] hubiese recibido atención inmediata después de ingerir el
tóxico”, y ii.- “el deber de cuidado de una institución educativa no puede ser asimilado
al deber de cuidado en una institución de salud”. Por todo lo anterior, Ecuador negó ser
responsable de la violación al derecho a la vida establecido en el artículo 4 de la
Convención.
103. Por otra parte, en cuanto a los argumentos de las representantes sobre la
supuesta afectación a salud reproductiva, Ecuador negó que pueda afirmarse el
presupuesto fáctico de la alegada coacción a Paola para que interrumpa su embarazo,
pues afirmó que, de acuerdo a la prueba documental pertinente, “no es posible
establecer, ni reconocer la existencia de embarazo” en Paola. Por otra parte, sostuvo
que ha cumplido con su deber de transparencia activa en la difusión sobre salud sexual
y reproductiva, por lo que no hubo una violación al derecho a acceder a información.
104. Asimismo, en lo atinente a alegatos relacionados con la salud y la educación,
señaló que no vulneró el artículo 26 de la Convención. Consideró que la “condición
controlable” de dicho artículo por la Corte es la obligación de desarrollo progresivo y el
consecuente deber de no regresividad. En ese sentido, mencionó en su escrito de
contestación una serie de políticas que adoptó en relación con derechos de niñas y niños,
salud y educación 90.
105. Ecuador afirmó también que no es responsable por actos de tortura. Aclaró que
los hechos a los que se refiere el caso (y que han sido investigados en el ámbito interno)
hacen referencia “al presunto acoso sexual”, no al “supuesto delito de violación”. Adujo
que, si bien el acoso sexual es un acto de violencia contra la mujer, no es una “grave
violación a derechos humanos”. Expresó que el Comité CEDAW “ha señalado que la
violencia sexual puede constituir tortura o trato cruel, inhumano o degradante, de
El Estado, entre las políticas que señaló, indicó que: a) los Ministerios de Salud y Educación
desarrollaron el “Manual Integral de Salud en Contextos Educativos” (que incluye aspectos de salud sexual y
reproductiva); b) en 2014 desarrolló la campaña nacional “¡Nadie nunca más! Educación sin violencia sexual”;
c) el Ministerio de Educación además ejecutó la Campaña de Prevención en Familia de la Violencia Sexual
“Ponle los seis sentidos”; d) hubo otra campaña llamada “Súper Héroes”, para prevenir el abuso sexual; e)
“bajo un enfoque similar se lanzaron las campañas ‘Súper Padres’ y ‘Súper Profes’”; f) el Estado a través de
“Educa TV” transmite por televisión “la hora educativa”, que incluye contenidos sobre violencia y sexualidad;
g) desde marzo de 2016, el Ministerio de Salud Pública ha trabajado bajo los “Lineamientos Operativos para
la Prevención en Autolesión/Suicidio”; h) en ese mismo año se llevó a cabo la socialización de la “Guía de
Salud Mental Comunitaria”; i) desde 2017 se ha desarrollado la “Guía de Práctica Clínica en Depresión”; j) el
Ministerio de Salud implementa planes zonales de prevención del suicidio; k) el Estado cuenta con el “Manual
de Normas y Procedimientos para la Atención de las Víctimas de Violencia Intrafamiliar y de Género”; l) hay
un Acuerdo Ministerial (el 267-2019) que regula el “Servicio de Primera Atención” y el “Formulario Obligatorio
de Notificación de Casos de Presunta Violencia de Género y Graves Violaciones a los Derechos Humanos”; m)
Ecuador ha desarrollado el “Plan de Salud Sexual y Reproductiva (2017-2021)”; n) el Estado, desde 2007,
cuenta con el “Plan Nacional de Prevención del Embarazo en Adolescentes”; ñ) en 2010 Ecuador estableció la
“Estrategia Interseccional de la Prevención del Embarazo en la Adolescencia y Planificación Familiar (ENIPLA)”,
y o) y el Estado cuenta con la “Política Intersectorial de Prevención del Embarazo en Niñas y Adolescentes
(2018-2025)”.
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