un memorándum solicitando la práctica de una pericia hematológica, grupo sanguíneo y determinación de presencia de tones y nitritos66 y una experticia de comparación balística67. 47. La Comisión nota que a lo largo de la investigación el CICPC solicitó por varios años consecutivos (2003, 2004, 2005) diversos documentos para determinar la conexión del crimen cometido con agentes policiales. Con esta finalidad, solicitó al Comandante de las Fuerzas Armas Policiales de Falcón el envío de libros de novedades, del parque de armas, lista de funcionarios de guardia, listas de nombres, jerarquías y ubicaciones de los funcionarios de guardia, correspondientes al momento de la ocurrencia de los hechos68. La misma información fue solicitada también el año 2004, por la Fiscalía Sexta69; y, el 2014, por la Fiscalía Décima Séptima70. Finalmente, el 2015 la Policía informó que los libros de novedades del año 2003 fueron dañados por precipitaciones en el año 2010 en el Centro de Coordinación Policial No. 0271. 48. El 3 de noviembre de 2003 se practicó una experticia legal de un proyectil de cobre parcialmente deformado y un diskette, custodiados en la delegación de Punto Fijo72. Según el peritaje “la pieza metálica (…) resulta ser de un proyectil, la cual fue disparada por un arma de fuego, ya que presenta las huellas de los campos y las estrías dejadas por el pasar por al anima del caño de un arma de fuego. El mismo puede ser sometido a prueba balística. El diskette (…) se aprecia usado y en buen estado estructural”73. El 3 de diciembre de 2003 la subdelegación de Punto Fijo envió un memorándum, con carácter de urgencia, al jefe de la subdelegación Estadal Zulia reiterando su solicitud de una experticia de comparación balística. 49. El 20 de noviembre de 2003 el Fiscal Sexto envió una comunicación al CICPC solicitando información respecto del estado de la causa penal74 y a mediados del 2004 solicitó al comandante del CICPC los resultados de las Experticias de Comparación Balística75 y los resultados del levantamiento planímetro y la trayectoria balística e intraorgánica practicadas76. Con lo anterior, la Subdelegación de Punto Fijo cursó varios memorandos77 para recabar las pericias solicitadas, pero al final indicó que no recibió respuestas78. Ante la falta de resultados, el 10 de enero de 2005 el Despacho del Fiscal Sexto reiteró sus comunicaciones y ordenó nuevamente que se practiquen las pericias solicitadas79. 50. El 9 de febrero de 2005 la Subdelegación de Punto Fijo envió una comunicación al Jefe de la Delegación del Estado de Zulia, a fin de solicitar el envío de la experticia de comparación balística practicada80. El 1 de mayo de 2006 la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos Área de Trayectoria Balística practicó un peritaje, concluyendo similarmente en ambos casos, en que “el tirador se encuentra hacia el frente de la víctima, efectuando disparo con la boca del cañón del arma de fuego en forma descendente, dirigido a la región anatómica comprometida”81. 51. El 31 de mayo de 2006 la División de Balística de la Dirección de Criminalística Identificativa - Comparativa, envió al Jefe de la subdelegación Punto Fijo, un Informe de Comparación Balística en el que concluye que dos de los 66 Anexo 45: CICPC. Oficio No. 9700-175-3883, del 21 de mayo de 2004. Anexo a la petición inicial. Anexo 46: CICPC. Oficio No. 9700-175-3883, del 21 de mayo de 2004. Anexo a la petición inicial. 68 Anexo 47: CICPC. Oficio No. 9700-1759836 (Expediente 11-F6-06.612-03, Pieza N° I, folio 96), del 26 de mayo de 2003. Anexo de la petición inicial; Anexo 48: CICPC. Oficio No. 9700-175-3881, de 21 de mayo de 2004. Anexo a la petición inicial; Anexo 49: CICPC. Oficio No. 9700-175-05906 del 17 de agosto de 2004, Oficio No. 9700-175-05907, del 17 de agosto de 2004. Anexo a la petición inicial; Anexo 50: CICPC. No. 9700-175-1085, del 9 de febrero de 2005; CICPC. Oficio No. 9700-175-1088, del 9 de febrero de 2005. Anexo a la petición inicial. 69 Anexo 51: Fiscal Sexto. Oficio No. FAL-06-04-01.131, del 22 de julio de 2004. Anexo a la petición inicial. 70 Anexo 52: Fiscalía 17. Of. FAL17-399-2014, 27 de marzo de 2014. Anexo al escrito de la parte peticionaria, 24 de abril de 2017. 71 Anexo 53: Acta policial sobre la destrucción de los libros, 27 de marzo de 2014. Anexo al escrito de la parte peticionaria, 24 de abril de 2017. 72 Anexo 54: CICPC. Remisión de evidencias. Acta Policial, del 30 de octubre de 2003. Anexo a la petición inicial. 73 Anexo 55: CICPC. Oficio No. 9700-175-ST-532 del 3 de noviembre de 2003. Anexo a la petición inicial. 74 Anexo 56: Fiscal Sexto. Oficio No. FAL-06-03-02.051, 20 de noviembre de 2003. Anexo a la petición inicial. 75 Anexo 57: Fiscal Sexto. Oficio No. FAL-06-04-01.153, 26 de julio de 2004. Anexo a la petición inicial. 76 Anexo 58: Fiscal Sexto. Oficio No. FAL-06-04-01.194, 4 de agosto de 2004. Anexo a la petición inicial. 77 Anexo 49: CICPC. Oficio No. 9700-175-05906 de 17 de agosto de 2004; CICPC. Oficio No. 9700-175-05907 de 17 de agosto de 2004. Anexo a la petición inicial; Anexo 59: CICPC. Oficio No. 9700-175-05902 de 17 de agosto de 2004. Anexo a la petición inicial; Anexo 60: CICPC.ficio No. 9700175-31 de 18 de agosto de 2004. Anexo a la petición inicial. 78 Anexo 61: CICPC. Oficio No. 9700-175-6010 de 19 de agosto de 2004. Anexo a la petición inicial. 79 Anexo 62: Fiscal Sexto. Oficio No. FAL-06-05-01.00036 de 10 de enero de 2005. Anexo a la petición inicial. 80 Anexo 63: CICPC. Oficio No. 9700-175-1140 de 9 de febrero de 2005. Anexo a la petición inicial. 81 Anexo 19: Informe de Trayectoria Balística (N°9700-029) de 1 de mayo de 2006. Anexo al escrito del Estado de 6 de octubre de 2011. 67 10

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