elementos analizados calibre .40 (proyectil completo y fragmento) fueron disparados por una misma arma de fuego y que el proyectil de calibre 9 milímetros fue disparada por otra arma82. 52. El 18 de julio de 2007 el Fiscal General reasignó la causa penal a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado de Falcón (en adelante “Fiscalía Décima Séptima”). Asimismo, envió al Juez Primero del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón una copia del expediente abierto por la causa penal, para que el mismo fuera remitido al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, “quien conocerá separada o conjuntamente por este Despacho para realizar el acto conclusivo respectivo”83. En virtud de lo anterior, el 16 de diciembre de 2008 la Fiscalía Décima Séptima solicitó al CICPC y a la Delegación Punto Fijo, la remisión de todas las actuaciones practicadas en la causa84. 53. El 23 de marzo de 2009 la Fiscalía Décima Séptima informó a la Dirección de Protección de Derechos Fundamentales que en la causa penal se encuentran involucrados presuntamente funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón85. El 14 de septiembre de 2011 la Fiscalía Décima Séptima profirió una comunicación con carácter urgente a la Dirección de Protección de Derechos Fundamentales donde informa que no se ha dado apertura a ninguna averiguación disciplinaria, pues no se ha podido individualizar o demostrar la participación de algún funcionario86. 54. El 21 de abril de 2015 la Fiscalía Cuadragésima Novena con competencia plena a nivel nacional solicitó a la Fiscalía Décima Séptima una minuta informativa con las últimas actuaciones realizadas en el marco de la investigación87. En febrero de 2016 la Fiscalía Décima Séptima envió una comunicación88 y solicitó reunión a la Coordinadora de la Unidad de Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Público del Estado Lara (en adelante “la Unidad de Criminalística”), solicitando su apoyo para practicar varias pruebas en la causa en cuestión. 55. La Comisión observa que en los primeros meses del año 2016 la Fiscalía Décima Séptima envió varias comunicaciones a entidades. Así, reiteró a la Unidad Criminalística su solicitud de conformación de una comisión para realizar varias diligencias89; pidió al Director de la Policía del Estado de Falcón el registro de armas asignadas a Miguel Caldera, Felipe Rojas y Sargento Segundo Curia el 2003, el envío de copias certificadas de la designación del Arma o Parques de Armas de los días de los hechos90; y el listado de las armas de 9 mm y .40 con las que contaba ese cuerpo policial y a quienes estaban asignadas91. También se comunicó con el Jefe de la Brigada de Homicidio del CICPC del Estado Falcón solicitando remitir todas las actuaciones originales practicadas y las copias certificadas del acta de desincorporación, destrucción o remisión de las mismas92. 56. El 14 de marzo de 2016 la Unidad Criminalística descartó la práctica de algunas diligencias, dado que varios de los testigos presenciales murieron o no fueron ubicados, y por la imposibilidad de realizar el levantamiento planimétrico por la urbanización del lugar. Asimismo, encontró que las evidencias balísticas eran imprecisas porque no reflejaban si fueron peritadas93 y, conoció luego, que de hecho las balas y fragmentos de bala estaban perdidos y no se conocía su lugar de custodia94. Ese mismo día, el Fiscal de la causa y la Unidad de Criminalística acordaron la práctica de las siguientes diligencias: solicitar información referente al registro sobre un arma de fuego marca Gabilondo calibre 32; designación de armas de los funcionarios Felipe Rojas, Curia y Caldera, a fin de ser comparadas con los proyectiles colectados95. 82 Anexo 64: CICPC. Oficio No. 9700-018-B-2819 de 31 de mayo de 2006. Anexo a la petición inicial. 65: Fiscal General de la República, Oficio No. FAL-6-07-01.427 de 18 de julio de 2007. Anexo a la petición inicial. 84 Anexo 66: Fiscalía 17. Memo 11F17-250-08, 16 de diciembre de 2008. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 24 de abril de 2017. 85 Anexo 67: Fiscalía 17. Memo. 11F17-0055-09, 23 de marzo de 2009. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 24 de abril de 2017. 86 Anexo 68: Fiscalía 17. Of. FAL-17-1.141-2011, 14 de septiembre de 2011. Anexo al escrito de la parte peticionaria, 24 de abril de 2017. 87 Anexo 69: Fiscalía 49, Of. 00-F49-0102-2015, 21 de abril de 2015. Anexo al escrito de la parte peticionaria de24 de abril de 2017. 88 Anexo 70: Fiscalía 17. Of. FAL17-169-2016, 02 de febrero de 2016. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 24 de abril de 2017. 89 Anexo 71: Fiscalía 17. Of. FAL-17-169-2016, 11 de marzo de 2016. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 24 de abril de 2017. 90 Anexo 72: Fiscalía 17. Of. FAL17-191-2016, 12 de marzo de 2016. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 24 de abril de 2017. 91 Anexo 73: Fiscalía 17. Of. FAL17-192-2016, 12 de marzo de 2016. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 24 de abril de 2017. 92 Anexo 74: Fiscalía 17. Of. FAL17-193-2016, 12 de marzo de 2016. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 24 de abril de 2017. 93 Anexo 75: Unidad Criminalística. Acta de investigación y reunión de 14 de marzo de 2016. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 24 de abril de 2017. 94 Anexo 76: Unidad Criminalística. Acta de investigación, 7 de abril de 2016. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 24 de abril de 2017. 95 Anexo 77: Unidad Criminalística. Minuta de 14 de marzo de 2016. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 24 de abril de 2017. 83 Anexo 11

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