sobreviviente José Hernández. Asimismo, argumentó que Jimmy Guerrero nunca fue privado de su libertad o
encarcelado de forma arbitraria.
13.
Alegó que los familiares de las presuntas víctimas fueron escuchados durante la investigación interna y se les
garantizó el acceso a recursos sencillos y rápidos por lo que no se vulneraron los derechos a las garantías y protección
judiciales. Adujo que la investigación adelantada a nivel interno ha sido diligente e imparcial, y que se ha garantizado el
derecho de las presuntas víctimas a la obtención de justicia. Explicó que en tanto no se obtenga una sentencia penal en
firme por los hechos, no se pueden activar los mecanismos de reparación civil por daños y perjuicios.
14.
Señaló que la legislación procesal penal en Venezuela no establece un lapso específico para que se individualice
a posibles responsables luego de iniciada la investigación por parte del Ministerio Público, y que en algunos casos ello
no es posible pese a la práctica de pruebas y diligencias, por lo que la falta de enjuiciamiento, pese al tiempo
transcurrido, no es una vulneración a sus obligaciones internacionales.
15.
Cuestionó la alegada existencia de un contexto de ejecuciones extrajudiciales en Venezuela con el patrón
descrito por la parte peticionaria. Adujo que en el caso específico no se han verificado actos de encubrimiento que
favorezcan la impunidad de los hechos ni la participación directa de agentes estatales. En la misma línea, arguyó que no
se ha pretendido la estigmatización ni discriminación de las presuntas víctimas, sino que se desprende de los
expedientes internos la existencia de antecedentes y procesos penales abiertos en contra de Jimmy Guerrero, los cuales
“servían de indicios suficientes para acreditar sus relaciones con otros infractores de leyes penales venezolanas”.
16.
Sobre el alegado hostigamiento por parte de funcionarios policiales del estado Falcón, argumentó que las
denuncias previas realizadas por la presunta víctima, contra el cuerpo de policía, se llevaron a cabo con el fin de impedir
que estos pudieran ejercer vigilancia sobre Jimmy Guerrero, y que no es “insólito” que su muerte se haya producido por
un “ajuste de cuentas entre bandas, lo que es frecuente cuando se hace parte del mundo delincuencial”. En dicho marco,
el Estado justificó una medida de allanamiento a la casa de Jimmy Guerrero y mencionó otras medidas que la presunta
víctima pudo haber interpuesto para solicitar protección.
17.
Posteriormente, en su comunicación de 9 de junio de 2016, el Estado informó que se había emitido una orden
de aprehensión en contra de un funcionario que se desempeñaba como comisario y jefe de la Zona Policial 2 de las
Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón, por los hechos relacionados con la muerte de las presuntas víctimas.
III.
DETERMINACIONES DE HECHO
Contexto
18.
En el presente caso la parte peticionaria alegó que la muerte de las presuntas víctimas es un reflejo del contexto
de ejecuciones extrajudiciales en Venezuela, y específicamente en el estado Falcón. La Comisión, a través de sus
diferentes mecanismos ha identificado un contexto de ejecuciones extrajudiciales en el país desde hace varios años.
Asimismo, la Corte Interamericana se ha referido a dicho contexto en su análisis de casos que lo ejemplifican. La
determinación sobre la existencia de dicho contexto y la caracterización de la problemática en los casos referidos fue
analizada tanto por la Comisión, como por la Corte, teniendo en cuenta informes de autoridades estatales3 y
organizaciones no gubernamentales internacionales4 y nacionales5. El marco temporal de dichas fuentes abarca los
hechos alegados en el presente caso.
3 Anexo 1. Ministerio
Público. Informe Anual 2006. Presentación del Fiscal General de la República, despacho del Fiscal General de la República. Anexo
a la petición inicial. Ver también: Defensoría del Pueblo de Venezuela. Informe: Ajusticiamientos y Desapariciones Forzadas. Anuario 2001; Informe
Anual 2002 de la Defensoría del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela; Informe Anual 2003 de la Defensoría del Pueblo de la República
Bolivariana de Venezuela; Informe de la Defensoría del Pueblo, Anuario 2003; Informe de la Defensoría del Pueblo, Anuario 2006; Discurso del Fiscal
General de la República con motivo de la entrega del Informe Anual de Gestión del año 2005. 25 de abril de 2006; Comisión Nacional para la Reforma
Policial (CONAREPOL). Características de la Policía Venezolana Informe Anual del Fiscal de la República de 2007.
4 Amnistía Internacional. Venezuela. LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. UNA TAREA INCONCLUSA.
5 PROVEA. Informes Anuales disponibles en: https://www.derechos.org.ve/; Anexo 1. COFAVIC/Los grupos parapoliciales en Venezuela, 2005, págs.
28-33; Anexo 3. Balance de la Situación de los Derechos Humanos en el Estado Aragua entre julio de 1996 y marzo de 2003, preparado por la Comisión
de Derechos Humanos, Justicia y Paz del Estado Aragua; y Anexo 2. Informe elaborado por la Comisión Nacional para la Reforma Policial
(CONAREPOL). Características de la Policía Venezolana. 2007. Citados en: Corte IDH. Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros vs. Venezuela.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2014. Serie C No. 281, párrs. 47-55.
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