19.
El Relator Especial de Naciones Unidas sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias también se
han referido al mencionado contexto en varios de sus informes, de denuncias de ejecuciones extrajudiciales a manos de
agentes de seguridad que se cometen en Venezuela, y sobre las amenazas recibidas por familiares de víctimas para
evitar la denuncia de los hechos6. En efecto, la Comisión observa que en 2001 el Comité de Derechos Humanos en sus
observaciones finales sobre Venezuela manifestó su grave preocupación por “las numerosas denuncias sobre
ejecuciones extrajudiciales y […] la falta de respuesta del Estado respecto de las mismas”7.
20.
En el caso de la CIDH, desde su visita in loco efectuada a Venezuela en el año 2002 verificó la existencia de una
problemática de ejecuciones extrajudiciales cometidas por agentes de las policías estaduales y/o grupos parapoliciales
o “de exterminio” bajo su aquiescencia o colaboración, a través de diversos patrones. Tanto en sus informes de los años
2002, 2003, 2005, 2009, como en su informe de país de 2017, la CIDH analizó las características de este tipo de casos y
expresó su preocupación por la continuidad de este fenómeno, así como por la grave situación de impunidad registrada
en dichos casos8.
21.
Sobre el modus operandi de las ejecuciones, la CIDH ha identificado que, en algunos casos, estas se realizan en
el marco de enfrentamientos simulados durante el curso de procedimientos de rutina (por ejemplo, resistencia a la
detención), o cuando las víctimas han sido detenidas ilegal y/o arbitrariamente y se encuentran bajo custodia estatal.
Así también, en otras circunstancias, se ha identificado que los ataques se producen tras allanamientos ilegales de
personas encapuchadas o no identificadas que proceden al asesinato de las víctimas9.
22.
Con base en la información documentada por organizaciones de la sociedad civil venezolana, la Comisión
también ha establecido que este fenómeno afecta comúnmente a los “sectores más humildes”, en el marco de operativos
o planes preventivos orientados a la detección, detención y retención de ciudadanos de supuesto comportamiento
delictivo. Así, se “[…] detienen a supuestos involucrados y sin tomar las medidas pertinentes in fraganti en la comisión
de delitos o siendo detenidas, son aprehendidas brutalmente, mediante golpes […] y en muchos casos disparadas a
quemarropa en presencia de testigos, introducidas a la unidad policial heridas, aparecen luego muertas en algún sitio
abandonado o ingresadas sin signos vitales a un hospital o centro médico”10. De acuerdo con la parte peticionaria, las
víctimas en el estado de Falcón son “hombres jóvenes (…) pertenecientes a los sectores socio económicos más
vulnerables”11.
23.
Asimismo, el modus operandi también incluye: las amenazas y el asesinato en contra de testigos, incluyendo
testigos presenciales de los hechos, quienes por esta situación “generalmente no forman parte de la investigación de
los hechos que adelanta el Ministerio Público”; la “modificación del lugar del suceso” incluyendo la modificación o
alteración de las evidencias, y la criminalización de las víctimas ante la opinión pública justificando su muerte “como la
respuesta efectiva que dan las autoridades luego de que se ha producido un hecho delictivo (generalmente hurto o
Relator Especial de Naciones Unidas sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. Informes ante la Comisión de Derechos Humanos:
E-CN.4-1994-7; E/CN.4/1998/68/Add.1; E/CN.4/1999/39/Add.1; E/CN.4/2001/9/Add.1; E/CN.4/2003/3/Add.1; E/CN.4/2004/7/Add.1. Informes
ante la Asamblea General de Naciones Unidas, ver: A/55/288, de 11 de agosto de 2000. Dis
7 UN CCPR. Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos. VENEZUELA. CCPR/CO/71/VEN. 26 de abril de 2001. Párr. 7.
8 Ver: CIDH. Informe Anual de 2005. Capítulo IV sobre Venezuela. Apartado sobre la situación de impunidad, en particular frente al caso de ejecuciones
extrajudiciales; CIDH. Informe Anual de 2004. Capítulo V. Informe de seguimiento sobre el cumplimiento por el Estado de la República Bolivariana de
Venezuela de las recomendaciones efectuadas por la CIDH en el Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Venezuela (2003), párr. 144; y CIDH.
Informe sobre la situación de derechos humanos en Venezuela, 24 de octubre de 2003, párrs. 321 – 343. En los años subsiguientes, la CIDH ha
continuado dando seguimiento a esta grave problemática tanto en su informe sobre Democracia y Derechos Humanos en Venezuela del año 2009,
como a través de audiencias públicas, en sus informes anuales y casos individuales, verificando que hasta la actualidad, persisten las denuncias sobre
la existencia de este fenómeno en Venezuela. Ver: CIDH. Democracia y Derechos Humanos en Venezuela. 30 de diciembre de 2009, párrs. 35, 756 y
789; CIDH, Informe Anual de 2016. Capítulo IV sobre Venezuela. Apartado sobre Situación de seguridad ciudadana; CIDH. Informe Anual de 2015.
Capítulo IV sobre Venezuela. Apartado sobre situación de violencia y seguridad ciudadana; CIDH, Informe Anual de 2013. Capítulo IV sobre Venezuela.
Apartado sobre Alegada violencia por parte de miembros de la Fuerza Pública; y CIDH. Institucionalidad democrática, Estado de Derecho y derechos
humanos en Venezuela. Informe de país. 31 de diciembre de 2017.
9 Ver: CIDH. Informe sobre la situación de derechos humanos en Venezuela, 24 de octubre de 2003, párrs. 321 – 343.
10 Balance de la Situación de los Derechos Humanos en el Estado Aragua entre julio de 1996 y marzo de 2003, preparado por la Comisión de Derechos
Humanos, Justicia y Paz del Estado Aragua. Citado en: CIDH. Informe No. 58/12. Caso 12.606. Fondo. Hermanos Landaeta Mejías. Venezuela. 21 de
marzo de 2012.
11 Ver: COFAVIC/Los grupos parapoliciales en Venezuela, 2005, pág. 25.
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