robo) protagonizado por la víctima”12. Por su parte, la Defensoría del Pueblo en su informe anual del año 2001 identificó
dentro de los “elementos comunes que favorecen la impunidad” en estos casos, “[…] la aceptación del discurso de
enfrentamiento policial por parte de los organismos encargados de hacer cumplir la ley y por la propia ciudadanía, en
virtud de que la misma conlleva a que no se realicen las investigaciones penales respectivas”13.
24.
En este sentido, sin dejar de reconocer el fenómeno a escala nacional, el contexto descrito ha sido dado por
probado y adscrito por la CIDH y la Corte en los casos Familia Barrios vs. Venezuela14 y Hermanos Landaeta Mejías y
otros vs. Venezuela15 por la acción de policías regionales en el estado Aragua. Asimismo, en el caso Uzcátegui y otros vs.
Venezuela la Comisión reconoció la incidencia del contexto en el estado Falcón a partir de la información pública de
órganos del Estado venezolano en el mismo marco temporal que los hechos del presente caso16. En su sentencia sobre
el mismo caso la Corte Interamericana determinó que para ese momento “en el Estado ocurrían ejecuciones
extrajudiciales y otros abusos por parte de las fuerzas policiales, en particular por las policías estaduales y municipales”
adscribiendo dicho contexto al estado Falcón17. La parte peticionaria indicó que de acuerdo con su investigación en el
estado Falcón se realizó un proceso de restructuración policial, en el año 2000, creó dos “brigadas de élite” momento a
partir del cual se reportaron más muertes por enfrentamientos policiales en los municipios de Coro y Punto Fijo. Las
muertes bajo las modalidades ya descritas fueron incrementando, siempre caracterizadas por las narrativas
contradictorias entre las fuerzas policiales y los familiares de las víctimas18, y la falta de investigación. Hacía el 2005 la
parte peticionaria contaba 200 casos que respondían al patrón, de los cuales 180 no superaban la etapa de investigación.
Información disponible sobre las presuntas víctimas y sus familiares
25.
Jimmy Guerrero nació el 19 de abril de 1976 en el estado Falcón, Venezuela. Para la fecha de los hechos tenía
26 años de edad. En el expediente ante la CIDH se han identificado los siguientes familiares: Nieves Guerrero (padre),
Emilia Meléndez (madre); sus hermanos y hermana: Franklin, Yarelis y Jean Carlos, todos de apellido Guerrero; y sus
hijos e hijas, María Guadalupe Guerrero, Francisco Guerrero, Yimmi Eliécer Colina, Jiannibeth Stephanny Colina, y Diana
Colina, quienes tenían 8, 7, 6, 5 y 4 años al momento de presentarse la petición inicial. También se identificó a su sobrina
Fraily Guerrero19, y a su pareja Anny Colina, quien se encontraba embarazada al momento de los hechos20.
26.
Ramón Molina era tío de Jimmy Guerrero y para el momento de los hechos tenía 49 años de edad21. En el
expediente ante la CIDH se han identificado los siguientes familiares del señor Molina: su esposa Soledad Morillo; y sus
hijos Alexander Ramón Molina, Jeannacary Molina, Yazmín Molina, Endy Molina y Ramón Molina, quienes a la fecha de
los años tenían 28, 25, 23, 21 y 15 años, respectivamente22.
Hechos previos a la muerte de Jimmy Guerrero y Ramón Antonio Molina
27.
En el expediente ante la Comisión consta documentación relacionada con hechos previos a la muerte de Jimmy
Guerrero, específicamente denuncias presentadas por amenazas de muerte, acoso y detenciones arbitrarias en el
Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y la opinión pública a través de medios de comunicación social.
28.
Jimmy Guerrero denunció, el 16 de agosto de 2001, “acosamiento policial” ante la Fiscalía Superior del estado
Falcón (en adelante “la Fiscalía Superior”). Señaló que en la noche del 13 de agosto de 2001 “un motorizado se acercó
y me amenazó de muerte y advirtiéndome que siempre ande acompañado porque en lo que me viera sólo me iba a
Ver: COFAVIC/Los grupos parapoliciales en Venezuela, 2005, págs. 28-33.
Ver: Defensoría del Pueblo de Venezuela. Informe: Ajusticiamientos y Desapariciones Forzadas. Anuario 2001.; CIDH. Informe No. 11/10. Caso
12.488. Fondo. Miembros de la Familia Barrios. Venezuela. 16 de marzo de 2010.
14 CIDH. Informe No. 11/10. Caso 12.488. Fondo. Miembros de la Familia Barrios. Venezuela. 16 de marzo de 2010.
15 Corte IDH. Hermanos Landaeta Mejías y otros vs. Venezuela. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de
2014. Serie C No. 281, párr. 47.
16 CIDH. Informe No. 88/10. Caso 12.6661. Fondo. Néstor José y Luis Uzcátegui y otros. Venezuela. 14 de julio de 2010. Párr. 95 y ss.
17 Corte IDH. Caso Uzcátegui y otros vs. Venezuela. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 249, párr. 35.
18 COFAVIC/Los grupos parapoliciales en Venezuela, 2005.
19 Petición inicial de 10 de marzo de 2008.
20 Petición inicial de 10 de marzo de 2008.
21 Anexo 2. CICPC. Acta Policial. Región Falcón. Delegación de Punto Fijo. 30 de marzo de 2003. Anexo a la petición inicial.
22 Petición inicial de 10 de marzo de 2008.
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