12 17. Con base en las anteriores consideraciones, el Tribunal estima pertinente admitir la solicitud de medidas provisionales hasta el 30 de septiembre de 2011, y requerir al Estado que informe a la Corte sobre la implementación de dichas medidas en los términos del punto resolutivo tercero de la presente Resolución. 18. La adopción de estas medidas provisionales no prejuzga la responsabilidad estatal por los hechos informados. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana y el artículo 27 del Reglamento, RESUELVE: 1. Requerir al Estado que adopte de forma inmediata todas las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de todos los niños y adolescentes privados de libertad en la Unidade de Internação Socioeducativa, así como de cualquier persona que se encuentre en dicho establecimiento. Particularmente, el Estado debe garantizar que el régimen disciplinario se enmarque dentro de las normas internacionales en la materia. Las presentes medidas provisionales tendrán vigencia hasta el 30 de septiembre de 2011. 2. Requerir al Estado que realice las gestiones pertinentes para que las medidas de protección a la vida y a la integridad personal se planifiquen e implementen con la participación de los representantes de los beneficiarios y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de su ejecución. 3. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, sobre las medidas provisionales adoptadas en conformidad con esta decisión. 4. Solicitar a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones al informe del Estado dentro de los plazos de dos y cuatro semanas, respectivamente, contados a partir de la notificación de los informes del Estado que se indican en el punto resolutivo anterior. 5. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios.

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