35. Por su parte, esta Corte, en anteriores asuntos, ha tenido oportunidad de referirse
a la situación de personas privadas de libertad en Nicaragua, tanto en términos generales
como a quienes se encuentran detenidas en el centro penitenciario “La Modelo”. Al
respecto, el Tribunal ha señalado haber recibido información concerniente a que dichas
personas (i) están sujetas a un régimen de “máxima seguridad”, en (ii) condiciones de
higiene precarias por encontrarse recluidas sin acceso adecuado a servicios de energía
eléctrica, sistema de drenaje y expuestas a la presencia de insectos; asimismo, que las
personas detenidas (iii) son obligadas a estar en celdas de castigo por tiempos
prolongados; (iv) reciben comida en mal estado; (v) carecen de luz natural por periodos
prolongados, y (vi) no se les garantizan diagnósticos y atención médica adecuada por
parte de médicos calificados, a quienes han manifestado padecimientos o
enfermedades 33. De igual forma, el Tribunal ha sido informado que determinadas
personas privadas de libertad son objeto de agresiones por parte de agentes del Sistema
Penitenciario Nacional 34.
36. Al respecto, la Corte recuerda que los propuestos beneficiarios de las medidas
provisionales solicitadas por la Comisión, según lo informado por esta, se encuentran
privados de libertad en el centro penitenciario “La Modelo”, quienes, de acuerdo a lo
analizado a continuación, serían objeto de vejámenes análogos a los referidos en los
párrafos precedentes.
B.2. La situación específica de los propuestos beneficiarios, conforme a
la información proporcionada por la Comisión
37. La Comisión, para los efectos de formular la solicitud de adopción de medidas
provisionales, ha informado sobre un conjunto de hechos que configurarían “condiciones
deplorables de detención”, incluidos actos de tortura física, psicológica y sexual, en
perjuicio de los señores D.R.Z., D.A.B.A., A.C.L. y I.C.L., miembros del pueblo indígena
Mayangna, todo lo cual evidenciaría “una situación de extremo riesgo” para su vida e
integridad personal.
38. En tal sentido, según destacó la Comisión, las cuatro personas indígenas Mayangna
identificadas estarían siendo objeto de distintos vejámenes en el centro de privación de
libertad donde se encuentran recluidas, habiendo referido lo siguiente: a) se
encontrarían ubicadas en celdas de máxima seguridad, en total oscuridad y esposados
de forma permanente; b) estarían en condiciones de insalubridad, pues el agua a la que
tendrían acceso no sería potable, sino que estaría sucia en todo momento; c) padecerían
enfermedades preexistentes o enfermedades desarrolladas durante el tiempo de
Igualdad), la Iniciativa Nicaragüense de Defensoras (IND), la Iniciativa Mesoamericana de Defensoras (IMD),
el Movimiento Autónomo de Mujeres (MAM), la Organización Mundial contra la Tortura (OMCT), la Unidad de
Defensa Jurídica (UDJ) y la Unidad de Registro (UDR), junio de 2022, pág. 9. Disponible en:
https://www.omct.org/site-resources/legacy/Nicaragua_informe-al-CAT_junio-2022.pdf.
33
Cfr. Asunto de diecisiete personas privadas de libertad respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales.
Adopción de Medidas Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 21 de mayo de 2019, Considerando 20; Asunto 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de
detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 4 de octubre de 2022, Considerando 153, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de
Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero
de 2023, Considerando 19.
34
Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2023, Considerando 19.
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