detención, las que no estarían siendo tratadas de manera adecuada, pues las autoridades no estarían prestando un servicio adecuado de salud ni permitirían el acceso a medicamentos básicos o especializados. Esta falta de atención médica se habría mantenido pese a la existencia de órdenes del Poder Judicial dirigidas a garantizar la prestación de servicios adecuados de salud; d) los problemas de salud no serían solo causados por enfermedades no tratadas, sino también por los baldes de agua fría que serían lanzados sobre ellas y el encadenamiento permanente al que serían sometidas; e) serían maltratadas por los demás internos cuando se comunican en idioma Mayangna, y f) habrían desarrollado problemas de salud que no solo serían físicos sino también psicológicos, derivado de las condiciones precarias e inhumanas de reclusión, incluidas agresiones sexuales a las que habrían sido sometidas, tanto por parte de custodios como por otros privados de libertad 35. 39. Aunado a las condiciones de detención referidas, la Comisión destacó que existen distintos cuestionamientos respecto de las causales judiciales en virtud de las cuales se dispuso la privación de libertad de los propuestos beneficiarios. Entre tales cuestionamientos cabe señalar los siguientes: a) su detención habría ocurrido en contravención a las garantías judiciales mínimas de la legislación nacional y en inobservancia de los estándares interamericanos en la materia, pues dichas personas habrían sido detenidas sin orden judicial y habrían permanecido incomunicadas durante un largo periodo de tiempo, y b) en el desarrollo de los procesos penales las representaciones de los acusados formularon objeciones en torno a la ausencia de garantías al debido proceso, con especial mención de falsas denuncias, omisión de intérpretes oficiales del idioma Mayangna y falta de pruebas inculpatorias. 40. Asimismo, la Comisión señaló que los familiares de los propuestos beneficiarios se habrían enfrentado a distintas situaciones, incluidas las siguientes: a) no se les habría dado la posibilidad de entregar bienes de primera necesidad, a pesar de la comida de mala calidad que recibirían sus familiares y la falta de acceso a medicamentos, y b) los propuestos beneficiarios habrían tenido limitadas las visitas de sus familiares, en condiciones muy restrictivas, que siguen un patrón común de falta de privacidad de las personas. 41. Por último, la Comisión indicó que los abogados defensores de los propuestos beneficiarios temerían denunciar ante las autoridades judiciales los hechos de tortura de que habrían sido objeto los propuestos beneficiarios por las posibles represalias que podrían ser tomadas en su contra. 42. Todo lo anterior se vería agravado ante la falta de información por parte del Estado acerca de las medidas efectivamente adoptadas para proteger los derechos de los propuestos beneficiarios, así como para conocer sobre su situación actual posterior a su detención. Según indico la Comisión, durante la vigencia de las medidas cautelares 35 La información proporcionada por la Comisión se sustenta, en parte, en la comunicación presentada por los representantes el 16 de mayo de 2023 durante el trámite de las medidas cautelares. Cfr. María Luisa Acosta Castellón, coordinadora del Centro de Asistencia Legal de Pueblos Indígenas (CALPI) de Nicaragua; Olga Guzmán, asesora de la Organización Mundial contra la Tortura; Alejandra Nuño, directora del Centro Universitario por la Dignidad y la Justicia “Francisco Suárez, SJ” del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente (CUDJ-ITESO) de Guadalajara, México, y Boanerge Fornos, abogado de la asociación Acción Penal, comunicación de 16 de mayo de 2023 (expediente de solicitud de medidas provisionales, anexo 2 al escrito de la Comisión de 22 de junio de 2023, folios 32 a 38). 12

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