sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida
en que buscan evitar daños irreparables a las personas. La orden de adoptar medidas
es aplicable siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y
urgencia, y de prevención de daños irreparables a las personas. De esta manera, las
medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de
carácter preventivo 2.
5.
En atención a la información remitida y a efecto de analizar la solicitud de medidas
provisionales presentadas, la Corte estudiará (i) los argumentos de la Comisión, para
luego (ii) realizar las consideraciones que correspondan.
A. Solicitud presentada por la Comisión
6.
Los argumentos de la Comisión para fundamentar su solicitud de medidas
provisionales son los siguientes:
A.1. Contexto de los centros penitenciarios y las personas privadas de
libertad en Nicaragua
7.
La Comisión señaló haber recibido información sobre las graves condiciones de
detención en la que se encuentran las personas privadas de libertad en Nicaragua, lo
que incluye denuncias por malos tratos, regímenes de aislamiento arbitrarios, toma de
represalias o hechos violentos, insalubridad en celdas, falta de atención médica
adecuada y oportuna, entre otros hechos, en el Sistema Penitenciario Nacional (SPN) y
delegaciones policiales. A lo anterior se suman hechos consistentes en interrogatorios
constantes, insuficiente acceso a alimentos en cantidad y calidad, incomunicación y
aislamiento, falta de exposición a luz solar, temperaturas extremas, así como falta de
acceso a una atención médica adecuada. La Comisión también señaló haber recibido
información respecto a la falta de medidas para la prevención y atención del COVID-19 3.
8.
La Comisión indicó que en 2022 el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas
expresó su preocupación por la información relativa a hechos de hacinamiento,
insalubridad, falta de ventilación y acceso a la luz natural, acceso limitado al agua
potable y medicamentos en los centros de detención en Nicaragua. Dicho Comité, a su
vez, observó la existencia de denuncias de agresiones y violencia sexual, especialmente
contra las mujeres detenidas, incluidas las mujeres transgénero recluidas en prisiones
para hombres 4.
9.
Asimismo, sostuvo que, en algunas de las instalaciones del Sistema Penitenciario
Nacional, la alimentación de las personas identificadas como “presas políticas” es
deficiente y depende de lo que familiares les proporcionen, lo que se vería agravado por
Cfr. Caso Herrera Ulloa respecto Costa Rica. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando 4, y Asunto Integrantes del
Equipo Periodístico de la Radio “La Costeñísima” respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de marzo de 2023, Considerando 4.
3
CIDH. Resolución No. 20/2023. Medidas Cautelares No. 738-22, D.R.Z., D.A.B.A., A.C.L. e I.C.L.
respecto
de
Nicaragua,
13
de
abril
de
2023,
párrs.
15
y
16.
Disponible
en:
https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2023/res_20-23_mc_738-22_ni_es.pdf.
4
Comité contra la Tortura, Observaciones finales de carácter provisional sobre el segundo informe
periódico de Nicaragua, U.N. Doc. CAT/C/NIC/PCO/2, 1 de septiembre de 2022. Disponible en:
https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CAT%2FC%2FNIC%
2FPCO%2F2&Lang=es.
2
2