-1238. El Estado sostuvo que si bien las presuntas víctimas han hecho uso de los recursos dispuestos por el ordenamiento jurídico venezolano, al acudir al Ministerio Público a presentar las denuncias correspondientes por las supuestas violaciones a sus derechos constitucionales, esas denuncias se encuentran siendo tramitadas en diversas fases, por lo que corresponde a los tribunales de justicia de Venezuela emitir en su oportunidad las decisiones respectivas. El Estado alegó que se habría ordenado expresamente, en todos los casos donde figuran como posibles víctimas trabajadores de la empresa privada Globovisión, el inicio de las investigaciones correspondientes sobre los hechos en los que se ha presumido la comisión de hechos punibles. El Estado reconoció que es su deber indicar los recursos internos que es preciso agotar y al respecto señaló que, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal venezolano, las presuntas víctimas de hechos constitutivos de ilícitos penales tienen a su disposición un conjunto de recursos procesales cuando consideren que la actuación desplegada por el Ministerio Público constituye una violación a sus intereses o un incumplimiento de la labor constitucional y legal. En particular, el Estado se refirió a los recursos disponibles y presupuestos procesales para cuestionar decisiones de archivo fiscal y sobreseimiento de la causa, y alegó que ninguna de las presuntas víctimas los había interpuesto, por lo que considera que no han agotado los recursos internos y solicitó que la demanda sea declarada inadmisible. 39. Posteriormente, en sus alegatos finales escritos, el Estado alegó, además, que en los casos de supuestas agresiones verbales (amenazas, difamación e injuria) y daños, se debe recurrir directamente ante el tribunal de juicio e interponer legalmente acusación privada, lo que no realizaron las presuntas víctimas. Además, alegó que, para supuestos de hecho en que personal de Globovisión no habría tenido acceso a la cobertura de actos oficiales, ninguna de las presuntas víctimas interpuso un recurso de amparo, que en su opinión sería un “recurso breve, sumario y eficaz para cuestionar los hechos que alegan haber sufrido”. Por otro lado, señaló que sí hab��a alegado oportunamente la falta de agotamiento de los recursos internos “en la primera respuesta remitida a la Comisión Interamericana, durante el trámite del caso”, en un escrito de 25 de julio de 200526. Además, el Estado señaló que el requisito de previo agotamiento de los recursos internos, previsto en el artículo 46 de la Convención Americana, constituye la principal garantía del carácter subsidiario del Sistema Interamericano y alegó que la Comisión Interamericana tiene la responsabilidad y la obligación de verificar el cumplimiento de todos los requisitos de procedencia, incluido el de previo agotamiento de los recursos internos, antes de dar trámite o considerar una determinada petición, lo cual en su opinión no realizó en este caso. 40. Al respecto, los representantes sostuvieron que las alegadas violaciones contenidas en la demanda fueron oportunamente denunciadas y puestas en conocimiento del Ministerio Público venezolano. El hecho de que el Estado admitiera que las denuncias se encuentran en trámite implica que aceptó que el caso es admisible, dado que habrían transcurrido seis años desde que ocurrieron los primeros hechos. Asimismo, alegaron que en este caso operó la excepción a la regla del agotamiento de los recursos internos de “retardo injustificado” en la decisión de los mencionados recursos, criterio que fue adoptado y aplicado en el Informe de admisibilidad No. 7/04 de la Comisión Interamericana, en el cual también se desechó el alegato del Estado de que las presuntas víctimas no habían interpuesto determinados recursos de revisión. Además, alegaron que los órganos estatales habrían cerrado averiguaciones en curso, no invocando más que su propia inefectividad para justificar el desamparo de las presuntas víctimas en la jurisdicción interna. Señalaron que el Ministerio Público es el único órgano titular de la acción penal pública en Venezuela, por lo 26 En sus alegatos finales escritos el Estado cita textualmente que en la comunicación AGV Nº 000680, de fecha 25 de julio de 2005, el Estado inter alia señaló: “Así pues, en la actualidad el Fiscal Quincuagésimo del Ministerio Público con competencia Plena a Nivel Nacional se encuentra estudiando las actas que conforman la causa a objeto de emitir el acto conclusivo a que haya lugar. […] El caso se encuentra también en fase de investigación durante la cual se ha ordenado la práctica de las siguientes actuaciones […]”.

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