-13que le correspondía realizar las diligencias necesarias de investigación y determinar a los
autores de los hechos delictivos, pero la gran mayoría de los casos se encontrarían en una
etapa inicial de investigación y los únicos actos conclusivos habrían sido los de archivo y
sobreseimiento, sin identificar a los responsables. Por último, indicaron que es evidente la
inactividad procesal y que el Estado está en un error respecto del papel de la víctima y el
rol del Ministerio Público.
41.
Por su parte, la Comisión sostuvo que el Estado no alegó el no agotamiento de los
dos recursos señalados durante el procedimiento de admisibilidad ante sí, por lo que aquél
renunció implícitamente a este medio de defensa, y por ello está impedido para argumentar
esto por primera vez en su contestación a la demanda, en virtud del principio de estoppel.
Además, la Comisión alegó que en su Informe de admisibilidad No. 7/04 fue debidamente
dilucidada la cuestión del agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna, en el cual
se refirió expresamente a la falta de respuesta del Estado sobre la admisibilidad de la
denuncia. La Comisión señaló que en ese informe ponderó adecuadamente la aplicabilidad
de la excepción prevista en el artículo 46.2.b) de la Convención Americana, a la luz de los
elementos que obraban en el expediente, por lo que una nueva discusión sobre esto es
improcedente. Señaló que el Estado no alegó que la decisión de admisibilidad se haya
basado en informaciones erróneas o que viera coartado su derecho de defensa. La Comisión
consideró que el contenido de las decisiones de admisibilidad adoptadas conforme a las
reglas establecidas en la Convención y en el Reglamento de la Comisión no debería ser
materia de nuevo examen ante la Corte. Por último, alegó que los argumentos del Estado
no constituyen una excepción preliminar, dado que la ineficacia de las denuncias
presentadas en el ámbito de la jurisdicción interna y la deficiente actividad judicial en las
investigaciones son elementos del fondo de la controversia sometida a la Corte, por lo que
cualquier discusión al respecto deberá ser ventilada como parte del fondo del caso.
42.
La Corte ha desarrollado pautas para analizar una excepción de incumplimiento de la
regla del agotamiento de los recursos internos27. Al efecto, es preciso analizar sus
presupuestos formales y materiales, previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención
Americana y en las disposiciones estatutarias y reglamentarias pertinentes de los órganos
del Sistema Interamericano, que es coadyuvante, subsidiario y complementario de la
protección que debe ofrecer el derecho interno de los Estados partes. En cuanto a los
aspectos formales, en el entendido de que esta excepción es una defensa disponible para el
Estado, deberán verificarse las cuestiones propiamente procesales, tales como el momento
procesal en que la excepción ha sido planteada (si fue alegada oportunamente); los hechos
respecto de los cuales se planteó y si la parte interesada ha señalado que la decisión de
admisibilidad se basó en informaciones erróneas o en alguna afectación de su derecho de
defensa. Respecto de los presupuestos materiales, se observará si se han interpuesto y
agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho
Internacional generalmente reconocidos: en particular, si el Estado que presenta esta
excepción ha especificado los recursos internos que aún no se han agotado, y será preciso
demostrar que estos recursos se encontraban disponibles y eran adecuados, idóneos y
efectivos. Por tratarse de una cuestión de admisibilidad de una petición ante el Sistema
Interamericano, deben verificarse los presupuestos de esa regla según sea alegado, si bien
el análisis de los presupuestos formales prevalece sobre los de carácter material y, en
determinadas ocasiones, estos últimos pueden tener relación con el fondo del asunto28.
27
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987.
Serie C No. 1, párr. 88; Caso Nogueira de Carvalho y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia
de 28 de noviembre de 2006. Serie C No. 161, párr. 51, y Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 64.
28
En particular, cuando se invocan ciertas excepciones a la regla de no agotamiento de los recursos
internos, como son la inefectividad de tales recursos o la inexistencia del debido proceso legal, no sólo se está