-15señor Blanco aparece identificado como uno de los peticionarios y presuntas víctimas en los
Informes de admisibilidad y de fondo de la Comisión.
47.
La Corte constata que, en efecto, en la demanda presentada por la Comisión el señor
José Domingo Blanco aparece como uno de los denunciantes originales en el trámite del
caso ante la Comisión e incluido como una de las víctimas determinadas en su Informe de
fondo. Sin embargo, la propia Comisión señaló en la demanda que
[e]l 26 de marzo de 2007, los peticionarios informaron a la Comisión que el señor José Domingo
Blanco se desvinculó del canal de televisión Globovisión desde abril 2001. Los hechos relatados
en la sección de fundamentos de derecho de la presente demanda y que sirvieron como
antecedente para la adopción del informe de fondo en el presente caso, tuvieron su principio de
ejecución en noviembre de 2001. En consecuencia, a pesar de haber sido señalado como
presunta víctima en la denuncia original, la Comisión entiende que no tiene tal calidad.
48.
La Corte observa, además, que los hechos referidos por los representantes respecto
de esa persona tampoco están contenidos en la demanda y, a pesar de lo solicitado por los
representantes, ni la Comisión ni el Estado se han pronunciado al respecto durante este
proceso. En consecuencia, la Corte entiende que esa persona no es presunta víctima en este
caso.
*
*
*
49.
Por otro lado, los representantes alegaron que los familiares de las presuntas
víctimas “también deben ser considerados víctimas”, por cuanto se les ha generado “un
daño inmaterial considerable”, por lo cual solicitaron que algunos familiares sean
considerados como beneficiarios de reparaciones. Ni la Comisión ni el Estado se han
pronunciado al respecto.
50.
En cuanto a las presuntas víctimas de un caso, el Tribunal ha establecido que deben
ser mencionados en la demanda y en el informe de la Comisión, según el artículo 50 de la
Convención. Además, de conformidad con el artículo 33.1 del Reglamento de la Corte,
corresponde a la Comisión y no a este Tribunal, identificar con precisión y en la debida
oportunidad procesal a las presuntas víctimas29. En consecuencia, la Corte considera como
presuntas víctimas del presente caso únicamente a las 44 personas identificadas por la
Comisión en esa calidad.
B)
Admisibilidad de otros escritos presentados por los representantes
51.
Mediante un escrito recibido en la Secretaría el 21 de septiembre de 2007, los
representantes remitieron “Información Complementaria del Escrito Autónomo de
Solicitudes, Argumentos y Pruebas”. En dicho escrito, “con el fin de complementar el
contexto de las violaciones denunciadas”, los representantes mencionaron otros supuestos
hechos que consideran violatorios de derechos humanos30. Estos supuestos hechos son,
29
Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia, supra nota 23, párr. 98; Caso Apitz Barbera y otros
(“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 229, y Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs.
Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C
No. 170, párr. 224.
30
Los representantes presentaron una serie de alegatos referidos a, inter alia: “el uso abusivo de los
mensajes de cadena nacional de radio y televisión que realiza el Presidente de la República; la imposición de
contenidos de propaganda de gobierno por parte del Estado venezolano en violación del artículo 10 de la Ley de
Responsabilidad Social en Radio y Televisión; la presión y censura indirecta del Estado venezolano al no contratar