-3obligaciones generales de respeto y garantía de los derechos humanos establecida en el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio de esas 44 presuntas víctimas3. Como consecuencia de lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado determinadas medidas de reparación y se reintegren las costas y gastos. 4. El 12 de julio de 2007 los representantes de 37 de las 44 presuntas víctimas4, señores Carlos Ayala Corao y señoras Margarita Escudero León, Ana Cristina Núñez Machado y Nelly Herrera Bond (en adelante “los representantes”), presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos del artículo 23 del Reglamento. Los representantes alegaron que los hechos del presente caso son tanto aquellos que constituyen “propiamente objeto de litigio”, como “una serie de hechos no contenidos en la demanda de la Comisión [que estarían] directamente vinculados con los hechos denunciados como violatorios de la Convención Americana, [los cuales] debe[ría]n ser valorados […] ya sea como parte del ‘contexto’ en el cual tuvieron lugar los hechos contenidos en la demanda, o como hechos que agravaron las [alegadas] violaciones […]”. Los representantes solicitaron a la Corte que declare que el Estado es responsable, además de las violaciones alegadas por la Comisión, por la violación del artículo 21 (Derecho a la Propiedad Privada) de la Convención, en perjuicio de dos accionistas de Globovisión, en relación con hechos que alegan “han causado daños y han privado al canal de televisión y a sus accionistas del uso y goce de los equipos” del canal. Asimismo, alegaron que el Estado ha violado el artículo 24 (Igualdad ante la ley) de la Convención, en relación con el artículo 13 de la misma, por alegados impedimentos a los equipos periodísticos de Globovisión de acceso a fuentes oficiales de información. A su vez, en sus alegatos finales solicitaron a la Corte que declare al Estado responsable por la violación de los artículos 5, 13, 8 y 25 de la Convención Americana “en conexión con” los artículos 1, 2 y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención de Belem do Pará”). Por último, solicitaron al Tribunal que ordene al Estado que adopte una serie de medidas de reparación. 5. El 11 de septiembre de 2007 el Estado presentó su escrito de interposición de excepciones preliminares, contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación de la demanda”). En este escrito el Estado interpuso cuatro excepciones preliminares, a saber, “extemporaneidad de los argumentos y pruebas contenidos en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas presentado por las [presuntas] víctimas”; “improcedencia en cuanto a la formulación de nuevos alegatos y argumentos contenidos en el escrito autónomo consignado por las presuntas víctimas”; “parcialidad en las funciones que desempeñan algunos de los jueces 3 Las presuntas víctimas de este caso son Aloys Emmanuel Marín Díaz, Ana Karina Villalba, Aymara Anahí Lorenzo Ferrigni, Beatriz Alicia Adrián García, Carla María Angola Rodríguez, Gabriela Margarita Perozo Cabrices, Gladys Rodríguez, Janeth del Rosario Carrasquilla Villasmil, Jhonny Donato Ficarella Martín, Jesús Rivero Bertorelli, José Vicente Antonetti Moreno, María Cristina Arenas Calejo, Martha Isabel Herminia Palma Troconis, Mayela León Rodríguez, Norberto Mazza, Yesenia Thais Balza Bolívar, Angel Mauricio Millán España, Carlos Arroyo, Carlos Quintero, Edgar Hernández, Efraín Antonio Henríquez Contreras, John Power, Jorge Manuel Paz Paz, José Gregorio Umbría Marín, Joshua Oscar Torres Ramos, Wilmer Jesús Escalona Arnal, Ademar David Dona López, Alfredo José Peña Isaya, Carlos José Tovar Pallen, Felipe Antonio Lugo Durán, Félix José Padilla Geromes, Miguel Ángel Calzadilla, Oscar Dávila Pérez, Ramón Darío Pacheco Villegas, Richard Alexis López Valle, Zullivan René Peña Hernández, José Rafael Natera Rodríguez, Oscar José Núñez Fuentes, Orlando Urdaneta, Claudia Rojas Zea, José Inciarte, Alberto Federico Ravell Arreaza, Guillermo Zuloaga Núñez y María Fernanda Flores Mayorca. 4 Según los poderes de representación presentados por la Comisión, los referidos representantes acreditados en este caso han ejercido la representación de 37 de las 44 presuntas víctimas. La Comisión indicó que la “defensa de los intereses” de las presuntas víctimas Alfredo José Peña Isaya, Félix José Padilla Geromes, José Natera, Miguel Ángel Calzadilla, Orlando Urdaneta, Yesenia Thais Balza Bolívar y Zullivan René Peña Hernández, quiénes no habían designado un representante para el trámite del caso ante la Corte al momento de interposición de la demanda, sería “provisionalmente asumida” por la Comisión, en su condición de garante del interés general en el Sistema Interamericano. Durante el trámite del caso, los representantes manifestaron que una más de esas presuntas víctimas, el señor José Natera, también se encontraba representada por ellos.

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