-4integrantes de la Corte” y la falta de agotamiento de los recursos establecidos en el ordenamiento jurídico venezolano. El Estado solicitó a la Corte que concluya y declare improcedentes e inexistentes las alegadas violaciones a los derechos reconocidos en los artículos 5, 8, 13, 21, 24 y 25 de la Convención, imputadas por la Comisión y las presuntas víctimas. En consecuencia, solicitó que se declare sin lugar la demanda y el escrito autónomo de solicitudes, así como también cada una de las reclamaciones y reparaciones solicitadas. El Estado designó al señor Germán Saltrón Negretti como Agente y al señor Larry Devoe Márquez como Agente Alterno5. II COMPETENCIA 6. La Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, ya que Venezuela es Estado Parte en la Convención Americana desde el 9 de agosto de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981. III PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 7. El 11 de mayo de 2007 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), previo examen preliminar realizado por el entonces Presidente de la Corte, y de conformidad con los artículos 34 y 35.1 del Reglamento, notificó vía facsimilar la mencionada demanda al Estado6 y al representante7. Ese mismo día la demanda fue despachada vía courier junto con la totalidad de los anexos, los cuales fueron recibidos por los representantes y por el Estado el 14 de mayo de 20078. El 29 de junio de 2007 el Estado designó al señor Pier Paolo Pasceri Scaramuzza como Juez ad hoc. 8. Luego de presentado su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (supra párr. 4), el 17 de septiembre de 2007 los representantes presentaron un escrito con “información 5 Escrito del Estado de 5 de junio de 2007. 6 Cuando se notificó la demanda al Estado, se le informó de su derecho a contestarla por escrito y, en su caso, de presentar sus observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas que presentaren las presuntas víctimas o sus representantes, dentro del plazo improrrogable de cuatro meses contado a partir de la notificación de la misma, de acuerdo con el artículo 38 del Reglamento. Asimismo, en los términos de los artículos 35.3 y 21.3 del Reglamento, se solicitó al Estado que designara, dentro del plazo de 30 días, un Agente para representarlo ante la Corte y, si lo estimaba necesario, también un Agente alterno. Por último, se comunicó al Estado la posibilidad de designar un juez ad hoc, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la demanda, para que participara en la consideración del caso. 7 Asimismo, cuando se notificó la demanda a los representantes, se les informó de su derecho a presentar su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, dentro del plazo improrrogable de dos meses contado a partir de la notificación de dicha demanda, en los términos de los artículos 23 y 36.1 del Reglamento. 8 Asimismo, se solicitó al Estado que, al momento de presentar su escrito de contestación de la demanda, remitiera copias íntegras y legibles de la documentación solicitada por la Comisión en el párrafo 261 de la demanda, a saber, “copias de la totalidad de los documentos relacionados con las investigaciones y procesos judiciales adelantados en el ámbito interno en relación con los hechos materia del presente caso, así como copia autenticada de la legislación y disposiciones reglamentarias aplicables”, en la medida en que dicha información no constara ya en el expediente del caso ante este Tribunal. El 17 de abril de 2008, siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte, se reiteró al Estado que remitiera, a más tardar el 25 de abril de 2008, la totalidad de la información y documentación solicitada mediante la referida nota de la Secretaría de 11 de mayo de 2007. El 6 de mayo de 2008 el Estado aportó información y documentación en respuesta a esta solicitud.

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