5 13. El Estado informó que “procedió a publicar la [S]entencia […] en los términos dispuestos por la […] Corte” en “‘La Gaceta’, Diario Oficial de la República de Honduras”, y en el diario “‘La Tribuna’, de amplia circulación nacional”, los días 10 y 28 de septiembre de 2009, respectivamente, y remitió fotocopias de las publicaciones mencionadas8. 14. Los representantes manifestaron “enc[ontrarse] conforme[s]” con “la publicación realizada en el Diario Oficial”. Sin embargo, señalaron que los familiares de Blanca Jeannette Kawas les comunicaron su “disconformidad con la publicación hecha en […] el [d]iario [‘]La Tribuna[’]” en virtud de que éste “no es de amplia circulación nacional y […] es uno de los diarios de menor circulación en la zona [n]orte [del país…]”, donde ocurrieron los hechos del caso. Según los representantes, si la publicación de la Sentencia no se realiza de “forma amplia en un medio que se lea en esta zona, […] esta medida de reparación resultará absolutamente ineficaz”. De esta manera, solicitaron a la Corte ordenar una nueva publicación de la Sentencia “en un diario de circulación nacional con impacto en la zona [n]orte de Honduras”, y remitieron al Tribunal partes pertinentes de “un estudio realizado en el año 2006 por la firma estadounidense Urban & Associates Inc[.], sobre los hábitos de mercado y el alcance de los medios en Honduras”, así como una encuesta realizada por investigadores del Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación de la Compañía de Jesús (en adelante, “ERIC”) “entre [cincuenta] habitantes de El Progreso, ciudad donde tiene su sede esta organización, y la Ciudad de Tela”. 15. La Comisión “valor[ó] que el Estado haya dado cumplimiento a la publicación oficial [de la Sentencia…]”. Sin embargo, indicó que “no cuenta con elementos suficientes para formular su posición en cuanto a la publicación en un diario de amplia circulación nacional. A fin de dirimir esta controversia, [consideró…] pertinente que la Corte Interamericana […] solicite al Estado información sobre los criterios utilizados para escoger el diario [‘]La Tribuna[’], así como la documentación necesaria para acreditar que en efecto dicho medio de comunicación es de amplia circulación nacional”. 16. De la información aportada por las partes se desprende que el Estado cumplió, dentro del plazo de seis meses establecido en la Sentencia (supra Visto 1) con su obligación de publicar determinadas partes de la misma en su Diario Oficial. Por otro lado, de los elementos aportados por los representantes no se desprende que el diario “La Tribuna” no tenga un alcance nacional, por lo cual el Tribunal considera que el Estado también ha cumplido con la obligación de publicar determinados párrafos de la Sentencia en un diario de amplia circulación nacional. En consecuencia, el Estado ha cumplido el punto resolutivo décimo de la Sentencia. D. Obligación de realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia). 17. El Estado informó que el 10 de junio de 2010 llevó a cabo un “‘Acto Público de Reconocimiento de Responsabilidad Internacional en Desagravio de la Memoria de la 8 Cfr. “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de Honduras de 10 de septiembre de 2009 (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo I, folio 8), y páginas del diario “La Tribuna” de 28 de septiembre de 2009 (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo I, folios 58 a 63).

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