7
23.
En relación con “la rotulación del parque nacional Jeannette Kawas Fernández”,
los representantes indicaron que “según [le]s informó la Asociación PROLANSATE – a
la que pertenecía la señora Kawas Fernández – a la fecha sólo se han instalado 6 de
los 44 rótulos que el Estado tiene que colocar en dicho parque”. Finalmente, los
representantes manifestaron no tener “conocimiento de las acciones emprendidas por
el Estado para coordinar la ejecución de la campaña de sensibilización y
concientización”.
24.
La Comisión “tom[ó] nota del plazo otorgado por la Corte al Estado para
informar sobre el cumplimiento” de los puntos resolutivos décimo segundo y décimo
cuarto de la Sentencia (supra Vistos 1, 2 y 5 e infra Considerando 25), y estimó
“necesario que en dicho informe el Estado se refiera” a las observaciones de los
representantes en relación con estos puntos (supra Considerandos 22 y 23).
25.
Mediante la nota de la Secretaría de 26 de octubre de 2011 (supra Visto 5), se
hizo constar que el plazo para el cumplimiento de los puntos resolutivos décimo
segundo y décimo cuarto de la Sentencia ya referidos venció el 6 de mayo de 2011.
Dada la solicitud de “prórroga” presentada por el Estado (supra Vistos 2 y 21), se le
comunicó que contaba con un plazo de seis meses para presentar información sobre el
cumplimiento de ambos puntos, es decir, hasta el 26 de abril de 2012. La Corte aclara
que no se trata de una prórroga, dado que la Sentencia establecía un plazo de dos
años para cumplir con ambas medidas de reparación. En consecuencia, el Tribunal
queda a la espera de dicha información, y considera que se encuentran pendientes de
cumplimiento los puntos resolutivos décimo segundo y décimo cuarto de la Sentencia
(supra Visto 1).
F.
Obligación de brindar tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a las
señoras y señores Blanca Fernández, Selsa Damaris Watt Kawas, Jaime
Alejandro Watt Kawas, Jacobo Roberto Kawas Fernández, Jorge Jesús Kawas
Fernández y Carmen Marilena Kawas Fernández (punto resolutivo décimo
tercero de la Sentencia).
26.
Ni el Estado ni los representantes se refirieron a esta medida de reparación.
Por su parte, la Comisión “consider[ó] necesario que la Corte requiera al Estado
información detallada y actualizada sobre […] las gestiones en el otorgamiento de las
prestaciones en materia de salud”.
27.
En la Sentencia se dispuso que el Estado brindara “atención psicológica y/o
psiquiátrica gratuita y de forma inmediata, adecuada y efectiva […] a aquellos
familiares considerados víctimas […]” que la solicitaran dentro de un plazo de dos
años, contado a partir de la notificación de la Sentencia10. El Tribunal no cuenta con
información que permita determinar si alguna de las víctimas beneficiarias de esta
medida solicitó dicha atención psicológica y/o psiquiátrica antes del 6 de mayo de
2011, fecha en que venció el plazo de dos años mencionado para los representantes11.
En consecuencia, es necesario que el Estado y los representantes presenten
información detallada en cuanto a cada uno de los beneficiarios de esta medida,
indicando si
solicitaron atención psicológica y/o psiquiátrica dentro del plazo
10
11
Cfr. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, supra nota 4, párr. 209.
La Sentencia (supra Visto 1) fue notificada a los representantes el 6 de mayo de 2009 (expediente
de fondo, tomo III, folios 879 a 880).