4
4.
Los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las
disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus
respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas
sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones
sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, como
las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben
ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente
práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos
humanos4.
5.
En razón de la información presentada recientemente y la solicitud hecha por el
Estado (supra Vistos 6 y 9), el Tribunal estima pertinente evaluar en la presente Resolución
el estado de cumplimiento de la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo
octavo de la Sentencia.
a)
Obligación de realizar con la debida diligencia las actuaciones
necesarias tendientes a localizar y hacer entrega de los restos mortales del
señor Gómez Palomino a sus familiares, y brindar las condiciones necesarias
para trasladar y dar sepultura a dichos restos en el lugar de elección de
éstos (punto resolutivo octavo de la Sentencia)
6.
El Estado informó que los restos del señor Santiago Fortunato Gómez Palomino
fueron hallados en la playa “La Chira” en Chorrillos, Lima, Perú, en una diligencia practicada
por la Segunda Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios en
el proceso de Colaboración Eficaz, que guarda relación con el Expediente No. 81-2007 en los
autos seguidos contra Vladimiro Montesinos Torres y otros, por el delito Contra la
Humanidad - Desaparición Forzada y otros en agravio de Santiago Fortunato Gómez
Palomino. Señaló, además, que dicha Fiscalía programó la entrega de los restos óseos de la
víctima a sus familiares para el día 11 de junio de 2012 a las 9:00 horas, y que había
brindado a los familiares todas las facilidades necesarias para trasladar y dar sepultura a los
restos del señor Gómez Palomino en el lugar de entierro de elección de la familia. Asimismo,
explicó que, de conformidad con el presupuesto presentado por la representación legal de
sus familiares, los gastos económicos que había implicado el entierro sumaban un total de
4.262,56 nuevos soles. Según el Estado, dicha cantidad correspondería a los siguientes
conceptos: a) contrato a todo costo por la construcción de nicho en calidad de perpetuo:
2.000,00 nuevos soles; b) Agencia Funeraria: 1.850,00 nuevos soles; y c) sepelio adulto y
derechos municipales: 412,56 nuevos soles. Al respecto, el Estado informó que asumió los
costos totales, anexó los comprobantes respectivos y solicitó a la Corte dar por cumplido
este extremo de la Sentencia.
7.
Antes de la remisión de las observaciones por parte de los representantes, la
Comisión “observ[ó] con satisfacción que[,] transcurridos más de 20 años de la desaparición
forzada de Santiago Gómez Palomino, finalmente su paradero pudo ser determinado y sus
restos entregados a sus familiares, lo que implica[ba] un aspecto fundamental para todos
sus seres queridos”. De igual modo, advirtió que “la determinación del paradero de la
víctima se habría producido en el contexto de una diligencia llevada a cabo en los procesos
internos vinculados con la investigación de los hechos y que el lugar en que fueron hallados,
habría sido señalado en anteriores oportunidades”. En consecuencia, solicitó a la Corte
requerir al Estado información detallada sobre las medidas que llevaron a encontrar los
4
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999, Serie C No.
54, párr. 37, y Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2012, Considerando quinto.