4 4. Los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos4. 5. En razón de la información presentada recientemente y la solicitud hecha por el Estado (supra Vistos 6 y 9), el Tribunal estima pertinente evaluar en la presente Resolución el estado de cumplimiento de la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo octavo de la Sentencia. a) Obligación de realizar con la debida diligencia las actuaciones necesarias tendientes a localizar y hacer entrega de los restos mortales del señor Gómez Palomino a sus familiares, y brindar las condiciones necesarias para trasladar y dar sepultura a dichos restos en el lugar de elección de éstos (punto resolutivo octavo de la Sentencia) 6. El Estado informó que los restos del señor Santiago Fortunato Gómez Palomino fueron hallados en la playa “La Chira” en Chorrillos, Lima, Perú, en una diligencia practicada por la Segunda Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios en el proceso de Colaboración Eficaz, que guarda relación con el Expediente No. 81-2007 en los autos seguidos contra Vladimiro Montesinos Torres y otros, por el delito Contra la Humanidad - Desaparición Forzada y otros en agravio de Santiago Fortunato Gómez Palomino. Señaló, además, que dicha Fiscalía programó la entrega de los restos óseos de la víctima a sus familiares para el día 11 de junio de 2012 a las 9:00 horas, y que había brindado a los familiares todas las facilidades necesarias para trasladar y dar sepultura a los restos del señor Gómez Palomino en el lugar de entierro de elección de la familia. Asimismo, explicó que, de conformidad con el presupuesto presentado por la representación legal de sus familiares, los gastos económicos que había implicado el entierro sumaban un total de 4.262,56 nuevos soles. Según el Estado, dicha cantidad correspondería a los siguientes conceptos: a) contrato a todo costo por la construcción de nicho en calidad de perpetuo: 2.000,00 nuevos soles; b) Agencia Funeraria: 1.850,00 nuevos soles; y c) sepelio adulto y derechos municipales: 412,56 nuevos soles. Al respecto, el Estado informó que asumió los costos totales, anexó los comprobantes respectivos y solicitó a la Corte dar por cumplido este extremo de la Sentencia. 7. Antes de la remisión de las observaciones por parte de los representantes, la Comisión “observ[ó] con satisfacción que[,] transcurridos más de 20 años de la desaparición forzada de Santiago Gómez Palomino, finalmente su paradero pudo ser determinado y sus restos entregados a sus familiares, lo que implica[ba] un aspecto fundamental para todos sus seres queridos”. De igual modo, advirtió que “la determinación del paradero de la víctima se habría producido en el contexto de una diligencia llevada a cabo en los procesos internos vinculados con la investigación de los hechos y que el lugar en que fueron hallados, habría sido señalado en anteriores oportunidades”. En consecuencia, solicitó a la Corte requerir al Estado información detallada sobre las medidas que llevaron a encontrar los 4 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999, Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2012, Considerando quinto.

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