f)
en agosto de 2020 la “Unidad de Biología Molecular y Genética” de la “Unidad Médico
Legal II de Ayacucho” del Ministerio Público Fiscal de la Nación efectuó un “informe de
los resultados finales de la identificación genética de los desaparecidos de la
investigación 01-2016 Caso Santa Bárbara” relativo al análisis de ADN de “26 Muestras
de Restos óseos”47 recuperados. Entre los “resultados” de dicho informe se indica “la
identificación de las 15 personas desaparecidas” (infra Considerando 29). No obstante,
los representantes de las víctimas han cuestionado que este informe presentaría
“inconsistencias” con base en la “opinión pericial” que le solicitaron a la organización
no gubernamental Equipo Peruano de Antropología Forense (infra Considerando 29).
29.
Previo a la audiencia de supervisión de cumplimiento de octubre de 2020, el Estado
solicitó a la Corte que declare el cumplimiento de esta medida de reparación48. Sin embargo,
los representantes de las víctimas han solicitado que no se declare tal cumplimiento. Sus
objeciones se refieren, por un lado, a que consideran que el acto de agosto de 2017 “fue
simbólico y humanitario” pero “no cumple con lo ordenado por la Corte [… de]” identificar a
todas las víctimas”. Alegaron que hay inconsistencias en el informe elaborado en el 2020 por
la Unidad Médico Legal II de Ayacucho del Ministerio Público Fiscal, que les impiden confiar
en la conclusión de identificación de las 15 víctimas. Al respecto, aportaron “la opinión pericial”
elaborada por la organización no gubernamental Equipo Peruano de Antropología Forense, en
la cual se solicitan aclaraciones sobre diversos aspectos técnicos y se señalan
“inconsistencias”49. Los representantes también sostuvieron que el Estado debe brindar el
apoyo para que se realicen diligencias en otros sitios distintos a la referida mina, con base en
la información obtenida en los procesos penales y lo ordenado judicialmente en uno de esos
procesos50. Por otra parte, hicieron notar que ninguna de las quince víctimas cuenta “con un
Cfr. Copia del Oficio Nº48-2017-JUS/DGBPD de 1 de setiembre de 2017 (anexo 5 al informe estatal de 2 de marzo
de 2018). Parte de dicha ceremonia ha sido registrada en la copia del video proporcionada por el Estado. Cfr. Anexo
33 al informe estatal de 2 de marzo de 2018.
47
Cfr. Informe Nº 000105-2020-MP-FN-UML-II-AYACUCHO-CTA de 10 de agosto de 2020, firmado por el
“Blgo. Carlos Alberto Tello Ayllón”, “Coordinador” de la Unidad Médico Legal II de Ayacucho (anexo 3 al escrito de
observaciones de los representantes de las víctimas de 5 de octubre de 2020). En cuanto a la metodología aplicada,
en dicho informe se precisa que “[s]e procesaron 26 muestras de restos óseos, de los cuales 25 lograron el número
mínimo de marcadores en sus perfiles genéticos para el análisis de identificación”. Asimismo, se indica que “para el
proceso de Análisis Genético se tuvo que implementar un proceso complementario para el estudio y homologación
de restos óseos conglomerados”. Entre otros aspectos se indica que se utilizaron estrategias de índole “genético
forense” que incluyeron “[el] estudio de ADN altamente degradado por factores químicos o de tiempo; estudios de
artefacto por ADN altamente degradado el cual podría dificultar la elaboración de perfiles genéticos […]; [y
e]laboración de un esquema de trabajo para corrección de perfiles genéticos corrigiendo los parámetros anteriores”.
También se hace referencia a las estrategias de antropología forense.
48
El Estado solicitó, en sus informes de marzo de 2018 y octubre de 2019, que “se declare [el] cumplimiento
total” de la reparación ordenada en el punto resolutivo décimo primero. Perú solicitó que sea valorado “el aspecto
humanitario” de la alegada restitución de restos óseos y elementos asociados como prendas de vestir en tanto el
informe forense y la ceremonia buscaron “dar inicio al cierre del duelo por la pérdida de sus familiares”. En el informe
que presentó el 2 de marzo de 2018, el Estado sostuvo que en la ceremonia efectuada en 2017 “se realizó la entrega
de la totalidad de los restos humanos de las víctimas desparecidas a los familiares”, por lo cual se dio “cumplimiento
total” a la referida medida. En su informe de octubre de 2019 el Estado también argumentó que “la obligación de
identificar los restos de las víctimas [… es] una obligación de medios y no de resultados”, y que existían bajas
probabilidades de alcanzar resultados positivos de identificación de las victimas mediante los análisis de ADN
pendientes, en razón de la alegada fragmentación y mala conservación de los restos hallados de las víctimas.
49
En el documento se incluyen 18 “interrogantes” referidas, entre otros aspectos, a: si el laboratorio que
realizó el análisis tiene validado y acreditado los métodos y procesos empleados; la metodología utilizada; algunos
valores y probabilidades en el “procesamiento analítico de las muestras óseas”; información incompleta o
inconsistente. Cfr. “Opinión pericial del Equipo Peruano de Antropología Forense sobre el informe genético de
identificación del caso Santa Bárbara” (Anexo 1 al escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de
5 de octubre de 2020).
50
Los representantes sostuvieron que el jefe militar de la patrulla responsable de los hechos, Javier Bendezú
Vargas, indicó “que habrían sacado parte de los restos de las víctimas y los habrían enterrado en una zona cercana
a Lircay”. Además, indicaron que en el desarrollo del juicio penal seguido a Pacheco Zambrano “se tuvo información
de la posibilidad del hallazgo de los restos de algunas víctimas en la base militar de Pampas – Tayacaja, Huancavelica,
por lo que los [tres] jueces que integran la Cuarta Sala Penal Superior Transitoria Especializada en Crimen Organizado
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