-6asumir compromisos dirigidos al pronto cumplimiento de las reparaciones. Este tipo de visita
además permitió la comunicación directa e inmediata entre las víctimas y altos funcionarios
estatales, de manera que en el mismo momento estos últimos pudieran comprometerse a
adoptar acciones concretas dirigidas a avanzar en el cumplimiento de las medidas y que las
víctimas pudieran ser escuchadas sobre los avances y falencias que identifican40.
B. Entrega del territorio tradicional a los miembros de la Comunidad indígena
Yakye Axa
B.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resoluciones anteriores
12.
En el punto resolutivo sexto y los párrafos 211 a 217 de la Sentencia, la Corte dispuso
que “el Estado deberá identificar el territorio tradicional de los miembros de la Comunidad
indígena Yakye Axa y entregárselos de manera gratuita, en un plazo máximo de tres años
contados a partir de la notificación de la […] Sentencia”. Al respecto, determinó que
“corresponde al Estado delimitar, demarcar, titular y entregar las tierras” a la referida
comunidad indígena y que, “[e]n caso de que el territorio tradicional se encuentre en manos
privadas, el Estado deberá valorar la legalidad, necesidad y proporcionalidad de la
expropiación o no de esas tierras”. Además, ordenó que, “[s]i por motivos objetivos y
fundamentados, la reivindicación del territorio […] no fuera posible, el Estado deberá
entregarle tierras alternativas, que serán electas de modo consensuado con la Comunidad,
conforme a sus propias formas de consulta y decisión, valores, usos y costumbres” 41.
13.
En la Resolución de febrero de 2008, se declaró que Paraguay no había cumplido esta
medida de reparación42. En la Resolución de junio de 2015, la Corte efectuó sus valoraciones
partiendo de que en el 2010 los líderes de la Comunidad indígena Yakye Axa aceptaron que
se les entreguen tierras alternativas consensuadas en lugar de sus tierras tradicionales, bajo
la condición de que se les garantice la construcción de un camino que permita a la comunidad
acceder a dichas tierras y comunicarla con las ciudades aledañas de Concepción y Pozo
Colorado, pues éstas se encuentran en un lugar de difícil acceso43. Este Tribunal constató que
no constaba en el expediente documento alguno que acreditara la adquisición de las tierras
alternativas ni su titulación a favor de la comunidad. En cuanto al referido camino, este
Tribunal sostuvo que es parte fundamental de la obligación de entregarles esas tierras, tanto
porque era una condición de aceptación por parte de la comunidad como porque sin el mismo
se contravendría con entregar tierras que cumplan con las condiciones que garanticen el
mantenimiento y desarrollo adecuado de la comunidad. Al respecto, la Corte constató que a
marzo de 2015 no se había avanzado con las obras de construcción del camino44.
Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2017, Considerando 9, y Caso Masacres de El Mozote
y lugares aledaños Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2018, Considerando 10.
41
Además, en la Sentencia de interpretación (supra Visto 1), la Corte indicó que las obligaciones dispuestas “son
secuenciales: primero se debe identificar el territorio de la Comunidad, lo que a su vez significa establecer sus límites
y demarcaciones, así como su extensión. Concluida la identificación del territorio y sus límites, de resultar que el
mismo se encuentra en manos privadas, el Estado debe iniciar los procedimientos para su compra o valorar la
conveniencia de expropiarlo”. Alternativamente, de darse motivos objetivos y fundamentados que imposibiliten lo
anterior, “deberá entregarle tierras alternativas, que serán electas de manera consensuada”. Finalmente, “el Estado
debe titularlas y entregarlas física y formalmente a la Comunidad”. Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs.
Paraguay, supra nota 2, párr. 34.
42
Considerando 11.
43
La Corte advirtió “la gravedad de las circunstancias en que se configuró esa aceptación por la comunidad en el
2010, cuando casi cinco años después de emitida la Sentencia continuaban los obstáculos estatales para devolverle
las tierras tradicionales y la comunidad seguía afrontando apremiantes necesidades”. Considerandos 11 y 13.
44
Considerandos 13 y 15.
40