-714.
También en dicha Resolución de junio de 2015, la Corte sostuvo que la falta de
titulación de las tierras alternativas a favor de la Comunidad indígena Yakye Axa y la falta de
un camino de acceso a las mismas configuran un incumplimiento del Estado de esta medida
de reparación. En consecuencia, solicitó al Paraguay: acreditar la adquisición de las tierras
alternativas a favor de dicha comunidad, proporcionar información actualizada y detallada
sobre las medidas específicas que estaba implementando para construir el referido camino, e
indicar la fecha prevista para garantizar todo lo necesario para que la comunidad pueda
asentarse en dichas tierras45. Adicionalmente, el Tribunal advirtió el incumplimiento del plazo
previsto en la Sentencia para ejecutar esta medida de restitución de tierras, ya que el plazo
de tres años que fue otorgado había vencido en julio de 2008, es decir, hacía seis años y once
meses46.
B.2. Consideraciones de la Corte
15.
La Corte continuará valorando el grado de cumplimiento de la reparación de entregar
las tierras a la Comunidad Yakye Axa partiendo de que, según lo hasta ahora constatado en
la etapa de supervisión de cumplimiento (supra Considerandos 13 y 14), esta implica: i) la
adquisición y titulación de las tierras alternativas aceptadas por la Comunidad Yakye Axa
(infra Considerandos 17 a 20), y ii) la construcción de un camino de acceso a dichas tierras y
garantizar todo lo necesario para que la comunidad pueda asentarse en dichas tierras (infra
Considerandos 21 a 35).
i)
Situación constatada en la visita realizada en noviembre de 2017
16.
Durante la visita de supervisión de cumplimiento realizada en noviembre de 2017
(supra Considerando 8), la delegación de la Corte Interamericana pudo constatar que, a pesar
de que a ese momento habían transcurrido más de trece años de la emisión de la Sentencia,
la situación de la Comunidad indígena Yakye Axa no ha variado, pues no se les ha garantizado
su derecho a la propiedad comunal. Por ello, esta comunidad continúa viviendo en condiciones
muy precarias y peligrosas, en una reducida franja de tierra de dominio público al costado de
la carretera que une Pozo Colorado y Concepción, frente a una parte no pavimentada de la
misma, y no en las tierras alternativas que le deben ser entregadas (infra Considerandos 17
a 20), tal como se evidencia en las fotografías 5 a 8 en anexo a esta Resolución. Se suponía
que éste era un “asentamiento temporal” en el cual los miembros de la comunidad se habían
visto obligados a permanecer a la espera de una resolución sobre la reivindicación de sus
tierras tradicionales. No obstante, han estado asentados allí desde el año 1996, es decir, por
más de veintitrés años, sin que se les haya brindado una solución efectiva a la restitución de
sus tierras. Asimismo, durante la visita se constataron sus precarias condiciones de vivienda
y provisión de servicios básicos, particularmente en lo que respecta al abastecimiento de agua
potable47, acceso a letrinas o servicios sanitarios adecuados y tratamiento de aguas
residuales, así como a servicios de atención en salud, y acceso a educación. Para mejorar
tales condiciones, el Estado asumió compromisos durante la audiencia celebrada en Asunción
en noviembre de 2017, lo cual será valorado en una posterior resolución.
Considerando 16.
Considerandos 46 y 48.
47
Por ejemplo, durante esta visita se constató que no tenían abastecimiento adecuado de agua potable. La señora
Verónica Fernández (supra Considerando 8) expresó que pasan mucho tiempo sin que el Estado les provea de agua
con un camión cisterna y que no tienen tanques para almacenar esa agua o el agua de lluvia, y que gracias a la visita
de la Corte Interamericana les trajeron agua. La delegación de este Tribunal constató que, al día siguiente a la
realización de la visita, el Estado instaló varios tanques de almacenamiento de agua en la comunidad.
45
46