fecha en que se entregó el cheque 41. La Corte observa asimismo que las representantes no
objetaron la veracidad de las actas remitidas por el Estado o de la información allí contenida,
ni aportaron ninguna explicación que permita desvirtuar dicha prueba, sino que se limitaron
a incluir a las referidas víctimas en un listado de personas respecto de las cuales “aún se
encuentran pendientes las indemnizaciones”. En consecuencia, este Tribunal considera que
las referidas actas notariales permiten constatar el pago de la totalidad del monto ordenado
en la Sentencia a 28 víctimas, así como el pago parcial a favor de los derechohabientes de
otra víctima 42. Con respecto a las restantes dos víctimas, la Corte no cuenta con evidencia
suficiente para constatar que los pagos fueron realizados, dado que: (i) en el caso de Ramona
Claros Márquez, el acta notarial remitida por el Estado no contiene la página con las firmas
de la beneficiaria y del notario, y (ii) respecto de José Leonel Argueta Márquez, el Estado no
envió acta notarial ni comprobante alguno.
24.
La Corte constata que, a la fecha de la presente Resolución, se encuentra pendiente
que el Estado realice los siguientes pagos:
(i) respecto de las víctimas ejecutadas listadas en el Anexo “A”, está pendiente el pago
de la indemnización relativa a 437 víctimas y el pago parcial de la indemnización de
una víctima, según se detalla en el Anexo 2 de la presente Resolución;
(ii) respecto de las víctimas sobrevivientes listadas en el Anexo “B”, está pendiente el
pago de la indemnización relativa a 5 víctimas y el pago parcial de la indemnización
de una víctima, según se detalla en el Anexo 2 de la presente Resolución, y
(iii) respecto de las víctimas familiares de víctimas ejecutadas listadas en el Anexo “C”,
está pendiente el pago de la indemnización relativa a 4 familiares de víctimas y el pago
parcial de la indemnización de un familiar, según se detalla en el Anexo 2 de la
presente Resolución.
25.
Con respecto a las personas a las que les pagó con posterioridad al vencimiento del
plazo de cinco años desde la notificación de la Sentencia, el Estado deberá además pagar los
intereses moratorios correspondientes, en aquellos casos en que el retraso en el pago le
resulte imputable 43. Asimismo, el Estado tiene la obligación de continuar pagando las
indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales a las víctimas que se
incorporen en el Registro Único de Víctimas, por lo que debe continuar informando a la Corte
al respecto.
26.
La Corte valora positivamente los avances constatados en el pago de las
indemnizaciones. Sin embargo, debido a que el plazo de cinco años para el cumplimiento de
esta reparación venció el día 11 de diciembre de 2017, es decir, hace más de seis años y, en
atención a lo referido por las representantes en cuanto a la avanzada edad de muchas de las
víctimas, este Tribunal considera necesario solicitar al Estado adopte las medidas que
permitan dar cumplimiento total a la presente reparación a la mayor brevedad posible en
cuanto a los pagos pendientes indicados en los párrafos precedentes. Asimismo, tomando en
cuenta que la mayoría de las víctimas de este caso son personas mayores, el Estado deberá
realizar los pagos con la mayor celeridad posible, para lo cual deberá otorgarles un
41
La mayoría de las actas se encuentran firmadas por la Directora de Derechos Humanos del Ministerio de
Relaciones Exteriores, por las personas a quienes se les realizó la entrega de los cheques en cuestión, así como por
un notario, y contienen el correspondiente sello notarial; mientras que otras actas fueron firmadas ante los
Consulados Generales de El Salvador situados en distintas ciudades de los Estados Unidos de América y se encuentran
firmadas por los beneficiarios de las indemnizaciones y los respectivos cónsules generales quienes, según se indica
en dichas actas, tienen facultades notariales, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Notariado de El Salvador.
42
Se trata del señor José Marcos Márquez Díaz, respecto del cual se procedió a realizar el pago a 6 de sus 7
derechohabientes, quedando pendiente el pago de un séptimo de la indemnización a favor de uno de sus herederos
ya que, según se indica en el acta notarial correspondiente, el mismo no se presentó a realizar el cobro.
43
Cfr. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia, supra, Considerando 43.
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