tratamiento preferencial 44, En tal sentido, la Corte destaca que, “en relación con personas en
situación de vulnerabilidad, como las personas mayores, es exigible un criterio reforzado de
celeridad en todos los procesos judiciales y administrativos, incluyendo la ejecución de las
Sentencias, dada la incidencia particular que la demora puede tener en tales personas” 45. De
este modo, la celeridad que implica la implementación de las reparaciones ordenadas en este
tipo de casos “forma parte de los deberes reforzados que tienen los Estados de debida
diligencia en el acceso a la justicia de las personas mayores” 46.
27.
Por lo expuesto, la Corte considera que la medida de reparación relativa al pago de las
indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales ha tenido un aumento en
su cumplimiento y continúa parcialmente cumplida debido a que se encuentran pendientes
los pagos indicados en los Considerandos 23 y 24.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 6 y 7, que el Estado
ha dado cumplimiento total a la medida relativa a realizar un audiovisual documental sobre
los graves hechos cometidos en las masacres de El Mozote y lugares aledaños y difundirlo en
los términos indicados en el párrafo 365 de la Sentencia (punto dispositivo décimo primero
de la Sentencia).
2.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 12 a 15, que el Estado
ha dado cumplimiento total a la medida relativa a implementar un programa o curso
permanente y obligatorio sobre derechos humanos, incluyendo la perspectiva de género y
niñez, dirigido a todos los niveles jerárquicos de la Fuerza Armada de la República de El
Salvador (punto dispositivo décimo segundo de la Sentencia).
3.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 16 y 22 a 27, que el
Estado ha dado cumplimiento parcial al pago de las cantidades fijadas por concepto de
indemnizaciones por daños materiales e inmateriales (punto dispositivo décimo tercero de la
Sentencia), quedando pendiente que realice los pagos indicados en los Considerandos 23 a
25.
4.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes
medidas de reparación:
a) continuar con la plena puesta en funcionamiento del “Registro Único de Víctimas y
Familiares de Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos durante la
Masacre de El Mozote” y adoptar las medidas necesarias para asegurar su permanencia
El artículo 31 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas
Mayores, establece que los “Estados Parte se comprometen a garantizar la debida diligencia y el tratamiento
preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos
administrativos y judiciales”. El 18 de abril de 2018 El Salvador depositó el instrumento de adhesión a dicho tratado.
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Cfr. Casos Tarazona Arrieta y Otros, Canales Huapaya y Otros, Wong Ho Wing, Zegarra Marín y Lagos del
Campo Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5
de abril de 2022, Considerando 16.
46
Cfr. Casos Tarazona Arrieta y Otros, Canales Huapaya y Otros, Wong Ho Wing, Zegarra Marín y Lagos del
Campo Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento, supra, Considerando 16.
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