convenio 15 firmado con el Ministerio de Defensa Nacional para “realizar de forma permanente
programas de capacitación al personal militar” 16.
10.
Al respecto, inicialmente las representantes reconocieron que esta medida se
encontraba “parcialmente cumplida”, en tanto “valora[ron] el diseño de los cursos en las
materias señaladas y la designación de organismos responsables de su implementación”, pero
observaron que “de la información proporcionada no consta que estos cursos sean de carácter
permanente y obligatorio también para los altos mandos jerárquicos de las Fuerzas
Armadas” 17. Sin embargo, posteriormente, solicitaron que se “declare que continúa pendiente
de cumplimiento”, en tanto el Estado no informó sobre “la metodología utilizada para la
evaluación del contenido de los cursos impartidos y para el seguimiento de un programa
permanente y obligatorio para asegurar que los miembros de las fuerzas armadas, en todas
sus estructuras, interioricen y apliquen los conocimientos adquiridos que les permita
garantizar la protección y el respeto a los derechos humanos con la perspectiva de género y
niñez en el cumplimiento de su deber”, y debido a que no aportó “elementos que den cuenta
del carácter continuo, permanente y obligatorio de las capacitaciones” 18. Específicamente con
respecto a las capacitaciones realizadas por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos
Humanos en el marco del convenio firmado con el Ministerio de Defensa Nacional,
consideraron “trascendente tomar en consideración lo expuesto” por dicha institución (infra
Considerando 11) “para valorar el cumplimiento por parte del Estado sobre esta medida” 19.
B.3. Otra fuente de información
11.
La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos brindó dos informes como
“otra fuente de información”, en los términos contemplados por el artículo 69.2 del
Reglamento de la Corte, en los cuales sostuvo que, “si bien existe un Convenio de
Capacitación” entre dicha institución y el Ministerio de Defensa Nacional, “las acciones
formativas realizadas en ese marco, corresponden al ejercicio del mandato institucional
relativo a la promoción de los derechos humanos”, por lo que estimó “necesario” que el
Ministerio de Defensa Nacional “impulse un mecanismo propio de formación” 20.
B.4. Consideraciones de la Corte
12.
La Corte valora positivamente que el Ministerio de Defensa Nacional aprobó una
resolución que ordena incluir “la enseñanza de los derechos humanos como una asignatura
independiente, con su propia currícula, en donde se incorpore y desarrolle además el
contenido de género y niñez, en todos los subsistemas […] del Sistema Educativo de la Fuerza
Armada” 21, en virtud de la cual procedió a incluir cursos sobre derechos humanos y derecho
internacional humanitario en los programas de formación permanentes para el personal
15
Cfr. "Convenio de capacitación de derechos Humanos entre el Ministerio de la Defensa Nacional y
Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos”, firmado el 8 de febrero de 2013 (anexo al informe estatal
de 10 de febrero de 2015).
16
Cfr. Informes estatales de 22 de febrero de 2018 y 20 de abril de 2022.
17
Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 13 de abril de 2018.
18
Cfr. Escritos de observaciones de las representantes de 23 de abril de 2021 y 2 de junio de 2022.
19
Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 8 de octubre de 2018.
20
Cfr. Escritos de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de 12 de agosto de 2016 y 30 de
agosto de 2018. En el escrito de 12 de agosto de 2016, añadió que “las capacitaciones solo son una parte de la
reparación, pues para que sea completa, es necesario institucionalizar una cultura de respeto hacia los derechos
humanos, la cual debe aplicarse en todos los niveles jerárquicos y visibilizarse en las actuaciones diarias de los
elementos estatales; puesto que resulta preocupante el hecho de que en los últimos años, las denuncias en contra
de la Fuerza Armada vayan en aumento”.
21
Cfr. Resolución del Ministerio de la Defensa Nacional de 7 de marzo de 2013 (anexa al informe estatal de
10 de febrero de 2015).
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