b)
c)
d)
e)
f)
g)
en el tiempo y la asignación presupuestaria para su efectivo funcionamiento (punto
dispositivo segundo de la Sentencia), la cual será valorada en una resolución posterior;
investigar, por intermedio de las instituciones públicas competentes, la conducta de
los funcionarios que obstaculizaron la investigación y permitieron que permaneciera
en impunidad y, luego de un debido proceso, aplicar, si es el caso, las sanciones
administrativas, disciplinarias o penales correspondientes a quienes fueran
encontrados responsables (punto dispositivo quinto de la Sentencia), la cual será
valorada en una resolución posterior;
llevar a cabo un levantamiento de la información disponible sobre posibles sitios de
inhumación o entierro a los cuales se deberá proteger para su preservación, a fin de
que se inicien de manera sistemática y rigurosa, con los recursos humanos y
económicos adecuados, las exhumaciones, identificación y, en su caso, entrega de los
restos de las personas ejecutadas a sus familiares (punto dispositivo sexto de la
Sentencia), la cual será valorada en una resolución posterior;
implementar un programa de desarrollo a favor de las comunidades del caserío El
Mozote, del cantón La Joya, de los caseríos Ranchería, Los Toriles y Jocote Amarillo, y
del cantón Cerro Pando (punto dispositivo séptimo de la Sentencia), la cual será
valorada en una resolución posterior;
garantizar las condiciones adecuadas a fin de que las víctimas desplazadas puedan
retornar a sus comunidades de origen de manera permanente, si así lo desean, así
como implementar un programa habitacional en las zonas afectadas por las masacres
del presente caso (punto dispositivo octavo de la Sentencia), la cual será valorada en
una resolución posterior;
implementar un programa de atención y tratamiento integral de la salud física, psíquica
y psicosocial con carácter permanente (punto dispositivo noveno de la Sentencia), la
cual será valorada en una resolución posterior, y
pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones por daños materiales e
inmateriales, la cual se encuentra parcialmente cumplida (punto dispositivo décimo
tercero de la Sentencia).
5.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las
medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones
indicadas en el punto resolutivo cuarto, de acuerdo con lo considerado en la presente
Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
6.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de El
Salvador, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
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