el cumplimiento de las reparaciones ordenadas en los puntos dispositivos segundo, tercero, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno de la Sentencia (infra punto resolutivo 4). 6. El escrito presentado por el Estado el 14 de marzo de 2024, mediante el cual remitió un “informe preparado por la señora Jueza de Instrucción de San Francisco Gotera, relativo a los puntos dispositivos tercero, quinto y sexto de la sentencia”. 7. La nota de la Secretaría del Tribunal de 8 de abril de 2024, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte, se dio un plazo a la representación de las víctimas y a la Comisión para presentar sus observaciones al escrito mencionado en el párrafo anterior. Asimismo, siguiendo instrucciones de la Presidenta del Tribunal, se dio un plazo al Estado para remitir por escrito la información complementaria que considere pertinente con relación a la implementación del programa de desarrollo ordenado en el punto dispositivo séptimo de la Sentencia, al cual no se pudo referir durante la audiencia del 12 de marzo de 2024 por falta de tiempo, así como también se indicó que podrá remitir cualquier información complementaria a las preguntas que realizaron las juezas y jueces durante la referida audiencia sobre las restantes medidas de reparación. CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 4 dictada en 2012 (supra Visto 1), en la cual dispuso catorce medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. El Tribunal emitió ocho resoluciones (supra Visto 2), en las cuales declaró que El Salvador había dado cumplimiento total a tres medidas 5, cumplimiento parcial a dos medidas 6 y realizado el referido reintegro. Asimismo, mediante Resolución de 25 de noviembre de 2021, la Corte decidió efectuar una supervisión reforzada de la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de las graves violaciones perpetradas en este caso. 2. En la presente Resolución, la Corte valorará la información respecto a las medidas relativas a: la difusión de un audiovisual documental sobre las masacres; la capacitación a las Fuerzas Armadas, y el pago de indemnizaciones. Respecto a las demás reparaciones (infra punto resolutivo 4), la Corte realizó una audiencia privada de supervisión de cumplimiento en la cual recibió información sobre el cumplimiento de dichas reparaciones (supra Visto 5). Actualmente se encuentran corriendo plazos para que el Estado remita información, y para que la representación de las víctimas y la Comisión IDH remitan sus observaciones al informe Claudia Paz y Paz, Gisela De León, Marcela Martino, María José Araya, Lucas Mantelli, Liliana Caballero, Alejandra Manavella y Seidy Salas, del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), y David Morales, acusador particular en el proceso penal interno, y c) por la Comisión Interamericana: Karin Mansel, Asesora de la Secretaria Ejecutiva. 4 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 5 El Estado dio cumplimiento total a las medidas de reparación relativas a: i) realizar las publicaciones indicadas en la Sentencia (punto dispositivo décimo de la Sentencia); ii) asegurar que la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz no vuelva a representar un obstáculo para la investigación de los hechos materia del presente caso ni para la identificación, juzgamiento y eventual sanción de los responsables de los mismos y de otras graves violaciones de derechos humanos similares acontecidas durante el conflicto armado en El Salvador (punto dispositivo cuarto de la Sentencia), y iii) pagar las cantidades fijadas por concepto del reintegro de costas y gastos (punto dispositivo décimo tercero de la Sentencia). 6 El Estado dio cumplimiento parcial a las medidas de reparación relativas a: i) realizar un audiovisual documental sobre los graves hechos cometidos en las masacres de El Mozote y lugares aledaños”, en lo concerniente a la realización del documental audiovisual y su difusión en televisión nacional (punto dispositivo décimo primero de la Sentencia), y ii) pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales (punto dispositivo décimo tercero de la Sentencia). -2-

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