dicha institución y el Ministerio de Defensa Nacional (supra Considerando 9) para la realización
de capacitaciones permanentes al personal militar. La Corte considera que dichas
capacitaciones complementan a los programas de formación permanente para el personal
militar (supra Considerando 12), y destaca como positivo que un órgano especializado en
protección de derechos humanos se encuentre brindando capacitaciones al personal militar.
Adicionalmente, la Corte nota que el Estado impartió 10 conferencias dirigidas a personal
militar de distintos rangos 28 sobre la Sentencia del presente caso y “la jurisprudencia de la
Corte”.
15.
A la luz de lo expuesto, la Corte considera que los referidos esfuerzos realizados por
el Estado son suficientes para acreditar que El Salvador ha dado cumplimiento total a la
medida de reparación ordenada en el punto dispositivo décimo segundo de la Sentencia,
relativa a implementar un programa o curso permanente y obligatorio sobre derechos
humanos, incluyendo la perspectiva de género y niñez, dirigido a todos los niveles jerárquicos
de la Fuerza Armada.
C.
Pago de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales
C.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior
16.
En la Resolución de noviembre de 2018, la Corte declaró el cumplimiento parcial de la
medida ordenada en el punto dispositivo décimo tercero y en el párrafo 384 de la Sentencia,
relativa a pagar indemnizaciones “por concepto de daño material e inmaterial” a cada una de
las víctimas señaladas en la Sentencia, en tanto El Salvador efectuó los siguientes pagos:
(i) respecto de las víctimas sobrevivientes incluidas en el Anexo “B” de la Sentencia,
efectuó el pago total respecto de 39 víctimas y el pago parcial respecto de la
distribución de la indemnización de una víctima que falleció con posterioridad a la
Sentencia 29, y
(ii) respecto de los familiares de víctimas ejecutadas incluidos en el Anexo “C” de la
Sentencia, efectuó el pago total a 114 personas y el pago parcial respecto de una
persona 30.
17.
La Corte indicó que se encontraba pendiente:
(i) el pago de la indemnización por los daños sufridos por 440 víctimas ejecutadas listadas
en el Anexo “A” de la Sentencia;
(ii) respecto de las víctimas sobrevivientes listadas en el Anexo “B” de la Sentencia, el
pago a 8 víctimas y el pago parcial respecto de la distribución de la indemnización de
una víctima que falleció con posterioridad a la Sentencia, y
28
El Salvador informó que asistieron 2.264 efectivos incluyendo oficiales, suboficiales y tropa de la Inspectoría
General de la Fuerza Armada, Estados Mayores generales del Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval, Comando de
Educación y Doctrina Militar, Comando de Apoyo Logístico de la Fuerza Armada, Comando de Sanidad Militar, Brigada
Especial de Seguridad Militar y Dirección General de Reclutamiento y Reserva.
29
Se trata de una víctima que falleció y tenía dos herederas. Se le pagó a una de sus herederas pero la otra
falleció, por lo que se estaba a la espera de que sus herederos realizaran el cobro. Cfr. Caso de las Masacres de El
Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2018, nota al pie 41.
30
El Estado explicó que se le había efectuado un primer pago a Fidelia Márquez Amaya por la mitad del monto
ordenado en la Sentencia, pero, debido a su fallecimiento, se encontraba pendiente el pago del monto restante, ya
“que los herederos de una beneficiaria aún no han aceptado herencia”. Cfr. Caso de las Masacres de El Mozote y
lugares aledaños Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra, nota al pie 43.
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