internacional, ordenada en el punto resolutivo séptimo y en el párrafo 220 de la
Sentencia.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar que el Estado del Perú ha dado cumplimiento total a la medida relativa
a realizar un acto de disculpa pública y reconocimiento de responsabilidad internacional
ordenado en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia.
2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las
siguientes medidas que, conforme a lo indicado en el Considerando 1 de la presente
Resolución, serán valoradas en una posterior Resolución:
a) realizar el pago efectivo e inmediato de los conceptos pendientes en virtud de lo
dispuesto por la sentencia de 25 de octubre de 1993, en los términos del párrafo
217 de la Sentencia (punto resolutivo sexto de la Sentencia);
b) crear un registro para la solución de casos similares al presente, en los términos
de los párrafos 225 al 227 de la Sentencia (punto resolutivo octavo de la Sentencia);
c) pagar la cantidad fijada en el párrafo 237 de la Sentencia, por concepto de
indemnización del daño inmaterial (punto resolutivo noveno de la Sentencia), y
d) pagar la cantidad fijada en el párrafo 241 de la Sentencia, por concepto de
reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo de la Sentencia).
3.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas
que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones
indicadas en el punto resolutivo segundo de esta Resolución, de acuerdo con lo
estipulado en la Sentencia y en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
4.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
notifique la presente Resolución al Estado del Perú, al representante de las víctimas, y
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
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