3 3. Que en relación con esta materia, el artículo 25 del Reglamento dispone que 1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención. 4. Que Guatemala ha solicitado a la Corte el levantamiento de las medidas provisionales adoptadas en el presente caso, por considerar que ha cumplido con éstas, ha mantenido informada a la Corte sobre la situación de Justo Victoriano Martínez Morales, quien -según indica- hasta la fecha no ha sido objeto de ninguna amenaza o peligro real en relación con el presente caso y por considerar que el mismo ha finalizado en su totalidad ante el Sistema Interamericano. Además, solicitó el cese de la obligación de informar periódicamente a la Corte sobre dichas medidas. 5. Que la Comisión Interamericana se opuso a dicha solicitud por considerar que no existe ninguna relación causal entre la adopción de las medidas y el pago por concepto de indemnización a los familiares del señor Blake. Además, con respecto al plazo de los informes, no se opuso a que el Estado informara a la Corte cada seis meses. 6. Que el artículo 1.1 de la Convención señala el deber que tienen los Estados Partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción. 7. Que, como elemento esencial del deber de protección, el Estado tiene la obligación de investigar las amenazas y hechos de intimidación que hayan sufrido y puedan sufrir las personas protegidas y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos que motivaron la adopción de las medidas provisionales. 8. Que la Corte, a través de su Secretaría, ha solicitado al Estado la remisión de toda información relativa a las investigaciones llevadas a cabo con respecto a las amenazas que motivaron la adopción de las presentes medidas provisionales a favor del señor Justo Victoriano Martínez y su familia, de lo cual esta Corte se mantiene en espera. 9. Que en razón de la información solicitada al Estado, esta Corte considera que no se justifica por ahora el levantamiento de las medidas provisionales. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 25 del Reglamento, RESUELVE: 1. Requerir al Estado de Guatemala que mantenga todas las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de Justo Victoriano Martínez Morales,

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