produce agresión), y amenaza (acción de amenazar a alguien, con palabras, gestos u otros
medios, para causarle daño).
17.
Por otra parte, afirmó que, el 30 de agosto de 2019, se publicó la Instrucción de
Servicio N.º 0661 con el objetivo de informar a los servidores y a la sociedad sobre los
parámetros establecidos para el uso de instrumentos de seguridad de “Tecnología No Letal”
(en adelante “TNL”). Indicó que dichos equipos son hechos de materias-primas 100%
naturales, de “graduación alimenticia” y no contienen substancias tóxicas. Al respecto, las
representantes adujeron que “el hecho de que este tipo de instrumentos estén fabricados
con sustancias naturales no los exime de producir dolor, sufrimiento físico y psíquico,
incapacidad visual momentánea y otros efectos aún poco conocidos” y que “son frecuentes
las denuncias de que se utiliza para la producción intencional de sufrimiento y con fines
punitivos contra los adolescentes”. Asimismo, destacaron que no hay forma de control del uso
de los llamados TNL, ni por lo tanto investigación respecto del eventual uso inadecuado o
excesivo de los mismos.
18.
El Estado alegó que los empleados autorizados a portar y utilizar los denominados
TNLs son parte de un grupo restricto y cuentan con capacitación, certificación, conocimiento
técnico y experiencia en el área operativa y táctica, así como capacitación en derechos
humanos, además de experiencia en el área socioeducativa. Señaló que los TNLs sólo se
utilizan en casos de motín, transgresión o subversión del orden provocados por un individuo
o grupos que presenten conductas agresivas o violentas, y con la finalidad de detener o
dispersar amenazas que pongan en riesgo la seguridad de la comunidad socioeducativa.
Además, según lo informado por el Estado, tienen como objetivo “promover la evacuación
segura del entorno, sin enfrentamiento físico directo, lo cual garantiza la seguridad y el
mantenimiento del orden institucional”. Agregó que, en caso de utilizar TNL, en primer lugar,
se realizan análisis de escenarios, niveles de riesgo y amenazas que se presentan;
posteriormente, se realiza la selección del equipo o material adecuado y proporcional a
utilizar, según el grado de amenaza. En cuanto a las denuncias sobre el uso de bombas,
técnicas de inmovilización y otras armas menos letales, el Estado resaltó que la CAESP no usa
armas, sino tecnologías no letales, que utilizan en situaciones excepcionales para evitar el
enfrentamiento físico directo, en las que las técnicas de inmovilización son incluidas para
minimizar la posibilidad de lesiones.
19.
Las representantes informaron que, el 7 de julio de 2022, la Asamblea Legislativa
de Espírito Santo aprobó la Ley Complementaria No 1.017, que otorga el porte de armas de
fuego a los agentes socioeducativos en el estado de Espírito Santo. Señalaron que el Supremo
Tribunal Federal, al pronunciarse sobre otra normativa, había determinado que es de la Unión
(en este caso, el Poder Legislativo Federal) la función constitucional de legislar sobre la
regulación, inspección y el porte de armas de fuego. Además, informaron que se presentaron
demandas colectivas contra la referida autorización del porte de armas. Sobre el particular,
el Estado subrayó que, según la Ley Complementar, los agentes Socioeducativos están
autorizados a utilizar armas de fuego, pero no en el interior de las Unidades Socioeducativas.
20.
De otra parte, el Estado informó que, en 2019, el órgano de inspección y control
disciplinario de la UNIS 11 registró ocho casos relacionados con malos tratos o tortura. De
estos, cuatro ya habrían sido archivados por falta de prueba suficiente que justificara la
apertura de un Procedimiento Administrativo Disciplinario, y cuatro se encontraban en
trámite. Respecto al año 2020, el órgano de inspección no registró denuncia alguna
relacionada con la Unidad. En cuanto al potencial escenario de subregistro de la ocurrencia
11
La “Corregedoria” en portugués.
6