de tortura, el Estado afirmó que se propone estructurar una vía para el envío de denuncias de tortura y otras violaciones de derechos en el sistema socioeducativo. 21. Respecto de los adolescentes que han solicitado protección en la unidad, el Estado informó que, con base en el Programa de Asistencia de la UNIS, que se encuentra en elaboración, el adolescente podrá ser incluido en una medida protectora de convivencia, sin perjuicio de las actividades obligatorias, cuando exista una situación de riesgo a su integridad física o psíquica que le impida o le dificulte permanecer con otros adolescentes. Explicó que el adolescente en esta situación recibirá rápidamente una atención especial por parte de su equipo de referencia 12. 22. Ante el alegato de militarización de la socioeducación en Espírito Santo por las representantes (infra párr. 25), el Estado expuso, en mayo de 2021, que la actuación de la Coordinación de Apoyo Especializado (en adelante “CAESP”) es una acción completamente opuesta a cualquier proceso que tenga como objetivo y/o esté vinculado a la militarización del IASES. Manifestó que la CAESP trabaja en seguridad socioeducativa preventiva, realizando visitas técnicas y patrullajes. Explicó que el equipo está integrado exclusivamente por agentes socioeducativos, profesionales con experiencia y específicamente capacitados para trabajar en Unidades Socioeducativas, distinguiéndose de las fuerzas de Policía, las cuales tienen obligaciones, atribuciones, funciones, características, formación y cultura institucional de acuerdo con los objetivos de su creación y mantenimiento. Destacó que los eventos de crisis en las Unidades Socioeducativas tienen el potencial de causar daños a todos los involucrados. Recordó que la principal función de la CAESP es promover la seguridad en las Unidades Socioeducativas, con el objetivo de garantizar la seguridad de la persona humana y restaurar el orden en escenarios de alto riesgo, ocasiones en que los equipos de protección, como chalecos, botas, escudos y otros dispositivos, son esenciales para la ejecución de procedimientos seguros, responsables y respetuosos de los derechos de los socioeducandos y funcionarios. 23. En cuanto a las estructuras físicas similares a las cárceles, el IASES informó que en todo el territorio nacional y en otros países, algunas Unidades Socioeducativas tendrán, aunque sea en una escala mínima, características similares a las existentes en los centros penitenciarios, por tratarse de instalaciones que albergan a personas en situación de privación de libertad. 24. En cuanto al alegato de que no existen protocolos y flujos para el uso de la fuerza, el Estado informó que existen protocolos e instructivos en cuanto al uso selectivo y protector de la fuerza y los niveles de respuesta adecuados a la realidad socioeducativa, como la presencia del agente, verbalización, control de contacto, control físico y técnicas no letales. Señaló que el IASES cuenta con fiscalización externa, a cargo del Poder Judicial, Ministerio Público y Defensoría Pública, entre otros, e interna, a cargo de la “Corregedoria” (supra párr. 20) y Núcleo de Inteligencia, que monitorea a todas las unidades de manera ininterrumpida. El Estado añadió que “las violaciones a los derechos humanos son combatidas con vehemencia” y que “se respectan los principios enumerados en las Reglas Mínimas para la Protección de 12 El Estado indicó que la inclusión puede hacerse a solicitud del adolescente, quien expresará las razones que hacen necesaria la medida, o por la Dirección de la UNIS, debidamente evaluada por el equipo de referencia. Corresponde al equipo de referencia, en la discusión del caso, elaborar un plan de intervención, junto con el equipo de seguridad, con la previsión de propuestas educativas con los demás adolescentes. Agregó que, si las medidas adoptadas no surtieran el efecto deseado, el caso será remitido a la Dirección Socioeducativa (DSE) y a la Dirección de Acciones Estratégicas (DAE), quienes podrán proponer otras medidas, como, por ejemplo, el traslado de la unidad. El Estado mencionó que las acciones previstas en la medida socioeducativa, como escolarización, asistencia técnica, vigilancia de la salud y profesionalización, no se interrumpen como consecuencia de la situación de convivencia protectora. La interrupción puede, sin embargo, darse en situaciones extremas, en las cuales el caso debe ser cuidadosamente estudiado para que se garanticen los derechos fundamentales del adolescente. 7

Seleccionar párrafo de destino3