de tortura, el Estado afirmó que se propone estructurar una vía para el envío de denuncias
de tortura y otras violaciones de derechos en el sistema socioeducativo.
21.
Respecto de los adolescentes que han solicitado protección en la unidad, el Estado
informó que, con base en el Programa de Asistencia de la UNIS, que se encuentra en
elaboración, el adolescente podrá ser incluido en una medida protectora de convivencia, sin
perjuicio de las actividades obligatorias, cuando exista una situación de riesgo a su integridad
física o psíquica que le impida o le dificulte permanecer con otros adolescentes. Explicó que
el adolescente en esta situación recibirá rápidamente una atención especial por parte de su
equipo de referencia 12.
22.
Ante el alegato de militarización de la socioeducación en Espírito Santo por las
representantes (infra párr. 25), el Estado expuso, en mayo de 2021, que la actuación de la
Coordinación de Apoyo Especializado (en adelante “CAESP”) es una acción completamente
opuesta a cualquier proceso que tenga como objetivo y/o esté vinculado a la militarización
del IASES. Manifestó que la CAESP trabaja en seguridad socioeducativa preventiva, realizando
visitas técnicas y patrullajes. Explicó que el equipo está integrado exclusivamente por agentes
socioeducativos, profesionales con experiencia y específicamente capacitados para trabajar
en Unidades Socioeducativas, distinguiéndose de las fuerzas de Policía, las cuales tienen
obligaciones, atribuciones, funciones, características, formación y cultura institucional de
acuerdo con los objetivos de su creación y mantenimiento. Destacó que los eventos de crisis
en las Unidades Socioeducativas tienen el potencial de causar daños a todos los involucrados.
Recordó que la principal función de la CAESP es promover la seguridad en las Unidades
Socioeducativas, con el objetivo de garantizar la seguridad de la persona humana y restaurar
el orden en escenarios de alto riesgo, ocasiones en que los equipos de protección, como
chalecos, botas, escudos y otros dispositivos, son esenciales para la ejecución de
procedimientos seguros, responsables y respetuosos de los derechos de los socioeducandos
y funcionarios.
23.
En cuanto a las estructuras físicas similares a las cárceles, el IASES informó que en
todo el territorio nacional y en otros países, algunas Unidades Socioeducativas tendrán,
aunque sea en una escala mínima, características similares a las existentes en los centros
penitenciarios, por tratarse de instalaciones que albergan a personas en situación de privación
de libertad.
24.
En cuanto al alegato de que no existen protocolos y flujos para el uso de la fuerza, el
Estado informó que existen protocolos e instructivos en cuanto al uso selectivo y protector de
la fuerza y los niveles de respuesta adecuados a la realidad socioeducativa, como la presencia
del agente, verbalización, control de contacto, control físico y técnicas no letales. Señaló que
el IASES cuenta con fiscalización externa, a cargo del Poder Judicial, Ministerio Público y
Defensoría Pública, entre otros, e interna, a cargo de la “Corregedoria” (supra párr. 20) y
Núcleo de Inteligencia, que monitorea a todas las unidades de manera ininterrumpida. El
Estado añadió que “las violaciones a los derechos humanos son combatidas con vehemencia”
y que “se respectan los principios enumerados en las Reglas Mínimas para la Protección de
12
El Estado indicó que la inclusión puede hacerse a solicitud del adolescente, quien expresará las razones que
hacen necesaria la medida, o por la Dirección de la UNIS, debidamente evaluada por el equipo de referencia.
Corresponde al equipo de referencia, en la discusión del caso, elaborar un plan de intervención, junto con el equipo
de seguridad, con la previsión de propuestas educativas con los demás adolescentes. Agregó que, si las medidas
adoptadas no surtieran el efecto deseado, el caso será remitido a la Dirección Socioeducativa (DSE) y a la Dirección
de Acciones Estratégicas (DAE), quienes podrán proponer otras medidas, como, por ejemplo, el traslado de la unidad.
El Estado mencionó que las acciones previstas en la medida socioeducativa, como escolarización, asistencia técnica,
vigilancia de la salud y profesionalización, no se interrumpen como consecuencia de la situación de convivencia
protectora. La interrupción puede, sin embargo, darse en situaciones extremas, en las cuales el caso debe ser
cuidadosamente estudiado para que se garanticen los derechos fundamentales del adolescente.
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