15 Interamericano, sin perjuicio de que pueda ser utilizado como fuente de interpretación al estudiar el presente caso, de conformidad con el artículo 29 de la Convención Americana9. B. Otros requisitos de admisibilidad de la petición 1. Agotamiento de los recursos internos 67. El artículo 46(1)(a) de la Convención Americana exige el previo agotamiento de los recursos disponibles en la jurisdicción interna conforme a los principios de derecho internacional generalmente reconocidos, como requisito para la admisión de reclamos sobre la presunta violación de la Convención Americana. 68. En el presente caso, el Estado venezolano alegó que la petición en cuestión no satisface este requisito, por lo que debe ser declarada inadmisible. En ese sentido, el Estado señaló que las presuntas víctimas optaron por la vía del recurso de amparo constitucional, el cual no sería apto para la protección de sus derechos. Al respecto, expresó que el recurso de amparo constitucional supone a la luz del derecho interno venezolano una herramienta rápida y eficaz para la reparación de los derechos constitucionales afectados “cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional”. A juicio del Estado, en el presente caso existía un recurso expedito, sencillo y eficaz capaz de reivindicar la situación jurídica infringida: la demanda ante la jurisdicción laboral ordinaria por despido injustificado. 69. Por su parte, los peticionarios manifestaron haber agotado todos los recursos disponibles en el ámbito interno. Citan en ese sentido la denuncia presentada ante la Defensoría del Pueblo el 27 de mayo de 2004, la cual fue archivada el 17 de agosto del mismo año, y la denuncia ante la justicia penal que concluyó con una decisión de archivo por sobreseimiento confirmada mediante decisión del TSJ en casación. Asimismo, los peticionarios indicaron que el 22 de julio de 2004 presentaron un recurso de amparo constitucional ante la jurisdicción laboral, el cual habría sido declarado sin lugar el 9 de septiembre de 2005. Los peticionarios consideraron que este recurso era apto, de acuerdo con la legislación venezolana vigente, para exigir el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. 70. Corresponde a la CIDH establecer si en el caso particular los recursos interpuestos por las presuntas en el fuero interno eran idóneos, en los términos del artículo 46(1)(a) de la Convención Americana. 71. Tanto la Comisión como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido de manera reiterada que la regla del previo agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna tiene como objeto permitir que las autoridades nacionales conozcan sobre la supuesta violación de un derecho protegido y, de ser apropiado, tener la oportunidad de solucionarla antes de que sea conocida por una instancia internacional10. 9 CIDH. Informe Nº 38/09. Caso 12.670. Admisibilidad y fondo. Asociación Nacional de Ex Servidores del Instituto Peruano de Seguridad Social y otras. Perú. 27 de marzo de 2009. Párrs. 68-70. 10 Véase CIDH, Informe No. 25/12 (Inadmisibilidad), Petición 700-04, Aurora Cortina González c. México, de 20 de marzo de 2012. Párr. 28.

Seleccionar párrafo de destino3