59. Con posterioridad 72 miembros del sindicato presentaron recursos de reconsideración por entender que
los listados no fueron depurados adecuadamente. En particular la parte peticionaria informó que 20
trabajadores presentaron pruebas para comprobar que trabajaron durante el periodo de huelga. La Comisión
cuenta con información de 18 miembros del sindicato 34 que presentaron medios de prueba indicando que
trabajaron durante el periodo de huelga 35.
60. El 6 de septiembre de 1999 la Corte Suprema de Justicia amplió y corrigió la resolución del 1 de septiembre
del mismo año. Mediante esta resolución la Corte Suprema de Justicia hizo notar que ciertos miembros del
sindicato los cuales fueron incluidos en la lista de trabajadores que holgaron se encontraban erróneamente
individualizados ya sea por error en el cargo que ocupaban o en el juzgado que trabajaban. Asimismo, el
Tribunal incluyó nombres de más personas que participaron en la huelga. En particular, indicó:
A) que los señores Gloria Marina Moya Ruiz, Oliverio Edmundo Roldan Castañeda y Sergio Alfredo Tobías Vazquez
no se encuentran laborando en el Juzgado de Paz del municipio de Acatenango, departamento de Chimaltenango,
sino en el Juzgado de Paz del Municipio de Patzicia del mismo departamento (…)
B) (…) incluir otros empleados que hubieren participado en el acto ilegal referido [la huelga] por haber quedado
demostrado con la documentación respectiva también se incluye a: Glenda Nineth Figueroa Caceres de Garcia,
Oficial III, J. Civil/Eco.Coac. Such; Edgard Rolando Lopez, Oficial III, J. Civil/Eco.Coac. Chiq; Juan Manuel Hernandez
Landaverde, Srio, Instancia I, Tribunal Sent. Quet; Juan Jose Psquiy Coyoy, Oficial III, Tribunal Sent. Quet; Edwin
Osberto Granados Loarca, Oficial III, Tribunal Sent. Quet.
C) Por constar que el trabajador Mario Rene Calderón Salazar fue destituido como Oficinista III del Archivo de
Protocolos, en la resolución respectiva de dicha Presidencia y habiéndose comprobado que el mismo se encuentra
desempeñando el cargo de Secretario de Paz II en el Juzgado de Paz de Magdalena Milpas Altas, departamento de
Sacatepéquez debe ponerse fin a su relación laboral en el Juzgado últimamente citado 36.
61. El 25 de septiembre de 1999 la parte peticionaria presentó un recurso de amparo ante la Corte de
Constitucionalidad. En el marco de dicho recurso argumentó que:
B) Se viola por los magistrados que conforman la Corte Suprema de Justicia el artículo 12 de la Constitución
Política de la República que establece las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho de defensa,
por cuanto dicha Corte, emite la resolución de fecha 1 de septiembre del presente año, en la que dispone destituir
a 508 trabajadores del Organismo Judicial entre los que se incluyen a los dirigentes sindicales del Sindicato de ese
organismo, sin correrles previamente la audiencia que ordena el artículo 22 del Pacto Colectivo de Condiciones
de Trabajo, en el caso de los primeros e irrespetando la inamovilidad sindical que establece el artículo 12 de aquel
instrumento en formación colectiva en el caso de los segundos 37.
62. El 29 de febrero del 2000 la Corte de Constitucionalidad denegó el amparo solicitado. La Corte determinó
que:
(…) Del estudio de los antecedentes se establece que la autoridad impugnada tomó la decisión de destituir a varios
de sus trabajadores, entre quienes se encuentran miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores
de ese Organismo, en atención a que, como autoridad nominadora tenía la obligación de ejecutar lo resuelto por
la Sala de Trabajo que conoció del incidente en virtud del cual se declaró que el movimiento promovido por el
Sindicato fue ilegal. Siendo que aquella resolución se encontraba firme y con ella plenamente establecida la causal
de destitución, era innecesario promover incidente de destitución o juicio ordinario de determinación de
contratos según el caso, puesto que la facultad de dar por terminadas las relaciones de trabajo ya estaba conferida
por autoridad judicial competente, debido a que había constatado que el movimiento de huelga fue ilegal y por
34Ajquejay
Xec Rafael, Arias Carlos Enrique, Arriola Conde Luis René, Caxaj Turnil Mario Juan Humberto, Ejacalon Majzul Irrael, Illescas
Garcia de Suarez Rosa Nelly, Leonardo Carlos Antonio. Leonardo Oscar Moises, Lopez Arias, Edgar Arturo, Lopez Giron Sandra Nineth,
Mendez Rodas Rolando Efrain, Morales Matias Edgar Romeo, Moya Ruiz Gloria Marina, Ortiz Dominguez, Edna Araceli, Portillo Dora
Carolina, Quevedo Quezada De Marroquin Evelin Marleny, Reyes Martinez, Maria Victoria y Soto Godoy Sergio Eduardo.
35 Anexo 15. Fichas y Recursos de los Peticionarios. Anexo 8A a las observaciones de fondo de la parte peticionaria de 10 de Marzo de 2008.
36 Anexo 16. Corrección de los errores en el acta de despido. Anexo 3 a las observaciones de fondo de la parte peticionaria de 10 de marzo
de 2008.
37 Anexo 17. Memorial de Amparo presentado ante la Corte de Constitucional. Anexo 13 al escrito de la parte peticionaria de 22 de
noviembre de 2000.
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