ello concluyó que la consecuencia que correspondía era la destitución de los trabajadores huelguistas, con la única
limitación de que previamente comprobara administrativamente si había holgado y como su proceder es un
acatamiento a lo dispuesto en una resolución judicial firme, esta Corte estima que se ajusta a la constancias
procesales y no provoca violación constitucional alguna.
En otras circunstancias, la situación personal de los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato y de sus filiales
hubiera ameritado un trato diferente; sin embargo, como en este caso la causal deriva de un movimiento sindical
cuya ilegalidad quedó plenamente determinada no es aplicable el fuero sindical previsto en el artículo 223 inciso
d) del Código de Trabajo(…) 38.
63. La CIDH toma nota que un magistrado emitió un voto disidente argumentando que “la forma en que fueron
destituidos viola el debido procedimiento para destituir a un trabajador del Organismo Judicial establecido en
el artículo 22 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo(…) bien pudo la autoridad nominadora imputarle
al trabajador objeto de una posterior destitución la referida causal a efecto de que conforme el debido proceso
éste al evacuar la audiencia que se le hubiere conferido hubiese podido desvanecer tal causal demostrando su
eventual no participación en el movimiento de huelga, evitando con ello destituciones injustas” 39.
64. Según información disponible, del total de las presuntas víctimas que fueron despedidas, 28 fueron
reincorporadas con posterioridad 40. La parte peticionaria argumentó que ninguno de los 6 miembros del
Comité Ejecutivo del Sindicato fueron recontratados 41. El Estado no controvirtió dicha información.
IV. DETERMINACIONES DE DERECHO
A. Consideraciones generales sobre las garantías aplicables a los procesos administrativos
sancionatorios
65. La Comisión recuerda que ambos órganos del sistema interamericano han indicado que las garantías
establecidas en el artículo 8 de la Convención Americana, no se limitan a procesos penales, sino que aplican a
procesos de otra naturaleza 42. Específicamente, cuando se trata de procesos sancionatorios, ambos órganos
han indicado que aplican, análogamente, las garantías establecidas en el artículo 8.2 de la Convención
Americana 43. Igualmente, el principio de legalidad es aplicable a los procesos disciplinarios que son “una
expresión del poder punitivo del Estado” puesto que implican un menoscabo o alteración de los derechos de
las personas como consecuencia de una conducta ilícita 44.
38 Anexo 18. Resolución de la Corte de Constitucionalidad de 29 de febrero de 2000. Anexo 18 de Petición inicial actualizada de 28 de
noviembre del 2000.
39 Anexo 19. Voto disidente del Magistrado Amado Gonzales Benitez. Anexo 8 al Escrito del peticionario de 12 de Octubre de 2007.
40 Las personas recontratadas son: Aparicio De Sagastume Ligia Irasema Estrada , Arana Rivas, Magno Reginaldo, Caxaj Turnil Mario Juan
Humberto, Cojti Marcia Carmen , Coroy Can Irma Araceli, De Leon Estacuy Samuel Guillermo, De Leon Macal German Eduardo, Echeverria
Contreras Mario Joaquin, Ejcalon Majzul Irrael, Illesca Garcia De Suarez Rosa Nelly, Gomez Morales Maria Coralia, Herrera De Ogaldez
Maria Isabel Merida, Jutzuy Sanic Josefa, Lec Giron De Herrera Nidia Consuelo, Lopez Giron Sandra Nineth, Mendez Rodas Rolando Efrain,
Moya Ruiz Gloria Marina, Ortiz Dominguez Edna Araceli, Pellecer Cobar Jose Rene Cristian, Piedrasanta Ramirez De Leon Alba Dina, Reyes
Martinez Maria Victoria, Roldan Castañeda Oliverio Edmundo, Salazar Villaseñor Welington Francisco, Sipac Sipac Norma Elizabeth, Trejo
Castillo Hermelinda Esperanza, Valle Trinidad de Velasquez Lilian Elizabeth, Velasquez OvalleMaria Eugenia, Zamora Constancia Edgar
Leonel.
41 Escrito de observaciones de fondo de la parte peticionaria de 10 de marzo de 2009, pág. 9.
42 CIDH, Informe No. 65/11, Caso 12.600, Fondo, Hugo Quintana Coello y otros “Magistrados de la Corte Suprema de Justicia”, Ecuador, 31
de marzo de 2011, párr. 102; Corte IDH. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero
de 2001. Serie C No. 72, párrs. 126-127; Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero
de 2001. Serie C No. 71, párrs. 69-70; y Caso López Mendoza Vs. Venezuela. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de
2011 Serie C No. 233, párr. 111.
43 CIDH. El Acceso a la Justicia como Garantía de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Estudio de los Estándares Fijados por el
Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.129. 7 de septiembre de 2007, párrs. 98-123; y Caso No. 12.828, Informe
112/12, Marcel Granier y otros, Venezuela, Fondo, 9 de noviembre de 2012, párr. 188; Corte IDH. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72, párrs. 126-127.
44 CIDH, Informe No 99/11, Caso 12.597, Informe de Fondo, Miguel Camba Campos y otros “Vocales del Tribunal Constitucional”, Ecuador,
22 de julio de 2011, párr.94;Corte IDH, Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 05 de octubre de 2015. Serie C No. 302, párr. 257 y Caso Maldonado Ordoñez Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de mayo de 2016. Serie C No. 311, párr. 89. Corte IDH. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72, párrs. 106 y 108.
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