Trabajo se practique recuento de los trabajadores del Organismo Judicial que apoyan el movimiento y de quienes no lo apoyan en todos los tribunales de la República y todos los servicios y dependencias administrativas, de todo orden y jerarquía que forman parte del Organismo Judicial” 11. 40. El 19 de febrero de 1996 el Organismo Judicial interpuso un recurso de nulidad por infracción de la ley contra las resoluciones que admitieron el conteo para lograr la huelga legal 12. El 20 de febrero de 1996 el Organismo Judicial presentó un nuevo escrito solicitando que se tome en cuenta el perjuicio que causaría a Guatemala una huelga del Sindicato de Trabajadores del Organismo Judicial 13 . 41. El 23 de febrero de 1996 la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social declaró sin lugar el recurso de nulidad planteado por el Organismo Judicial 14. 42. Con posterioridad el Estado presentó un recurso de apelación contra la resolución anterior ante la Corte Suprema de justicia 15. Asimismo, consta que la Inspección General realizó una consulta a la Sala Primera para determinar si debía proceder con el conteo 16. 43. El 26 de febrero de 1996 la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social determinó que se debía suspender el conteo hasta resolver las impugnaciones presentadas por el Estado 17. 2. Realización de la huelga 44. Entre el 19 de marzo y 2 de abril de 1996 miembros del Sindicato de Trabajadores del Organismo Judicial realizaron una huelga. Para ese momento, el conteo seguía paralizado por lo que no se había declarado la legitimidad de la misma 18. 45. Según informó la parte peticionaria, como consecuencia de esta huelga, el Organismo Judicial decidió dejar de pagar los salarios a los trabajadores que participaron en la huelga, por lo cual aquellos plantearon una acción de amparo ante la Corte de Constitucionalidad 19. 46. El 2 de abril de 1996 la Corte de Constitucionalidad otorgó un amparo provisional a las presuntas víctimas y ordenó el pago de los salarios a los trabajadores que reanuden sus labores, en los siguientes términos: V) (…) en consecuencia deberá pagarse el salario correspondiente al mes de marzo de 1996 a los trabajadores del Organismo Judicial que reanuden inmediatamente sus labores y cumplan efectivamente con las funciones inherentes a sus cargos, sin perjuicio de lo que al respecto conforme a sus facultades legales resuelvan los tribunales competentes que conozcan del conflicto colectivo a cuyos procedimientos deben atenerse estrictamente las partes 20. 11 Anexo 4. Resolución de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social del 16 de febrero 1996. Anexo 1 al Escrito de la parte peticionaria de10 de febrero de 2005. 12 Anexo 5. Historial del movimiento de huelga. Anexo 10 al Escrito de la parte peticionaria de 10 de marzo de 2008. 13 Anexo 5. Historial del movimiento de huelga. Anexo 10 al Escrito de la parte peticionaria de 10 de marzo de 2008. 14 Anexo 6. Resolución de la Sala de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social del 23 de febrero 1996. Anexo 2 al Escrito de la parte peticionaria de 10 de febrero de 2005. 15 Anexo 5. Historial del movimiento de huelga. Anexo 10 al Escrito de la parte peticionaria de 10 de marzo de 2008. 16 Anexo 7. Resolución de la Sala de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social del 26 de febrero 1996. Anexo 3 al Escrito de la parte peticionaria de 10 de febrero de 2005. 17 Anexo 7. Resolución de la Sala de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social del 26 de febrero 1996. Anexo 3 al Escrito de la parte peticionaria de 10 de febrero de 2005. 18 Anexo 8. Decisión de la Corte de Constitucionalidad del 2 de abril de 1996. Anexo 13 al Escrito de la parte peticionaria de 10 de marzo de 2008. 19 Anexo 8. Decisión de la Corte de Constitucionalidad del 2 de abril de 1996. Anexo 13 al Escrito de la parte peticionaria de 10 de marzo de 2008. 20 Anexo 8. Decisión de la Corte de Constitucionalidad del 2 de abril de 1996. Anexo 13 al Escrito de la parte peticionaria de 10 de marzo de 2008. 6

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