47. El Estado afirmó, sin aportar sustento documental, que la Corte Suprema de Justicia pagó los salarios 21. Por
su parte el peticionario sostuvo que solo cinco de ellos recibieron el pago correspondiente por los días
holgados 22.
48. El 2 de abril de 1996 la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia declaró sin lugar el recurso de
apelación interpuesto contra la decisión de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión
Social de 23 de febrero de 1996. El Tribunal razonó que:
(…)El Tribunal de la causa procedió en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 394 del Código de Trabajo, a
disponer que la Inspección General de Trabajo practicara el recuento de los trabajadores del Organismo Judicial
que apoyan el movimiento y de quienes no lo apoyan, para estar en condiciones de pronunciarse sobre la petición
ya dicha. Al haber procedido en la forma señalada, el tribunal a quo ajustó su proceder a la ley de la materia y por
consiguiente no conculcó el contenido de las normas constitucionales y ordinarias invocadas por el apelante y
tampoco existió violación de la ley que cause nulidad de lo resuelto.
(…)Asimismo se estima que la gestión sobre el sometimiento del conflicto colectivo al procedimiento del arbitraje
fue presentada en forma prematura en vista que, al practicarse las diligencias ordenadas, la Sala deberá
pronunciarse sobre la pretensión del Sindicato y, además, respecto de la naturaleza del servicio de administración
de justicia, en relación con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 116 de la Constitución Política de la
Republica 23.
3. Declaración de ilegitimidad de la huelga
49. El 23 de abril de 1996 la Procuraduría General de la Nación presentó un incidente ante la Sala Primera de
la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social con el fin de obtener la declaración de ilegitimidad e
ilegalidad de la huelga producida por el STOJ 24.
50. El 13 de mayo de 1996 la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social declaró con
lugar el incidente promovido por la Procuraduría General de la Nación y en consecuencia determinó que era
ilegítimo el movimiento de huelga sostenido por miembros del Sindicato y notificó que la Corte Suprema de
Justicia tenía 20 días para determinar quiénes habían participado de la huelga y ejecutar los despidos 25. Dicha
Sala determinó que:
VI. En el presente caso es un hecho de público conocimiento por haberse difundido por todos los medios de
comunicación y haberse comprobado personalmente por el tribunal, la suspensión colectiva de las labores por
parte de determinado grupo de trabajadores del Organismo Judicial, que produjo la interrupción de la atención
del servicio público de la administración de justicia (…) sin que al efecto se hubiera obtenido de este tribunal, que
tiene a su cargo el trámite del conflicto colectivo, el pronunciamiento previo sobre la calificación del movimiento
de huelga que intentaba llevar a cabo el Sindicato de Trabajadores del Organismo judicial (…)
(…)En el presente caso a este tribunal únicamente corresponde por imperio de la citada norma fijar el término de
veinte días al patrono, pues la facultad de dar por terminados los contratos de trabajo le corresponde a éste, en lo
que se refiera a laborantes que efectivamente holgaron, extremo que deberá establecerse administrativamente en
forma precisa luego de una depuración de los listados que fueron aportados como prueba, pues del examen de los
mismos se evidencian determinadas inexactitudes que podrían vulnerar derechos de laborantes que no
suspendieron labores y aparecen incluidos en el listado.
POR TANTO: Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas: I. DECLARA ILEGITIMO EL MOVIMIENTO
DE HUELGA DE HECHO sostenido por grupos de trabajadores del Organismo Judicial los días diecinueve de marzo
al siete de abril del presente año y en consecuencia CON LUGAR el incidente promovido por la Procuraduría
General de la Nación contra el Sindicato de Trabajadores del Organismo Judicial 26.
Escrito del Estado de 11 de diciembre de 2007.
Escrito de la parte peticionaria de 10 de marzo de 2008, pág. 14.
23 Anexo 9. Resolución de la Cámara Civil de la CSJ de 2 de abril de 1996. Anexo 6 al escrito de la parte peticionaria de 1 de febrero de 2002.
24 Anexo 5. Historial del movimiento de huelga. Anexo 10 al Escrito de la parte peticionaria de 10 de Marzo de 2008.
25 Anexo 10. Resolución de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social del 13 de mayo de 1996. Anexo 7 al
Escrito de la parte peticionaria de 28 de noviembre del 2000.
26 Anexo 10. Resolución de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social del 13 de mayo de 1996. Anexo 7 al
Escrito de la parte peticionaria de 28 de noviembre del 2000.
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