instituciones sin mediar su consentimiento”. Para tal efecto, la Ley estableció una Comisión Especial que debía estudiar los reclamos de los ahorristas y otorgarles los derechos correspondientes en caso de que encontrara los tres requisitos establecidos por la ley: la existencia de un depósito previo, la transferencia a otra institución y la falta de consentimiento del ahorrista. 9. Las peticionarias argumentaron que la Comisión Especial nombrada por el Banco Central tomó una actitud totalmente contraria a las claras y taxativas normas de la Ley, lo cual condujo a que de las más de 1.200 peticiones, sólo 22 fueran declaradas procedentes. Se alega además que las pocas peticiones aprobadas, lo fueron en forma irregular, utilizando argumentos favorables de testigos, en algunos escasos expedientes, y refutando con iguales argumentos otros, cuya situación era absolutamente idéntica en violación al derecho a la igualdad ante la ley. Esta Comisión Especial, según las peticionarias, fue compuesta de hombres de confianza del Gobierno y aprobó algunos pocos y denegó la mayoría, siendo los argumentos expuestos ridículos. Entre los 22 casos aprobados, las peticionarias señalan que se les haya otorgado la calidad de ahorristas a tres personas que eran ex-funcionarios y exgerentes del Banco de Montevideo que tenían exactamente los mismos depósitos que las peticionarias y que los demás ahorristas, con el agravante que ellos conocían toda la operativa y el funcionamiento interno de dicho banco. Esta Comisión, según las peticionarias, ha hecho un trato discriminatorio que constituye una violación al derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 24 de la Convención Americana. 10. Como consecuencia de esta negativa y del gran impacto que para muchos ahorristas significó la pérdida de sus ahorros de toda la vida, afirman las peticionarias que cinco personas se suicidaron, con lo cual, al violarse el derecho de propiedad, consagrado en el artículo 21, se negó la dignidad humana y se lesionó en este caso consecuentemente el derecho a la vida consagrada en el artículo 4 de la Convención Americana. 11. Respecto de los requisitos de admisibilidad, las peticionarias afirmaron haber interpuesto en tiempo y forma todos los recursos administrativos y judiciales pertinentes. En materia penal, las personas afectadas interpusieron denuncias penales que fueron conocidas por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 8º Turno, quien ha dispuesto el procesamiento y prisión de varios ex-gerentes del Banco de Montevideo como presuntos coautores responsables del delito de fraude, simulación e infracción de Estatutos, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 2.230 4. Igualmente, por los hechos se encuentran siendo procesados por el Juzgado Letrado en lo Penal de 8º Turno los hermanos Juan, José y Dante Peirano Basso, miembros de la Junta Directiva del Grupo Velox 5. Durante el trámite de la petición, no obstante dichos procesos, las peticionarias adujeron que hasta la fecha no había ninguna persona condenada con sentencia firme por responsabilidad de los delitos denunciados. 12. Por otro lado, las peticionarias adujeron que en materia de restitución de sus ahorros interpusieron los recursos administrativos y legislativos que tuvieron a su alcance. El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 17.613 de fecha 27 de diciembre de 2002 para proteger a los ahorristas que habían depositado sus ahorros en el ex-Banco de Montevideo. Afirman que presentaron sus reclamaciones ante la Comisión Especial, creada en virtud del esa Ley, las cuales fueron rechazadas de manera infundada y discriminatoria. El artículo 31 de la Ley 17.613 dispone –como norma de excepción y por ende de interpretación estricta- que se 4 Se iniciaron varias denuncias penales: el 8 de agosto de 2002 contra Dante, José y Jorge Peirano Basso miembros del Directorio del Banco de Montevideo y Banco La Caja Obrera; en el mes de noviembre de 2002 contra Marcelo Guadalupe, ex-gerente del Banco de Montevideo; Mario San Cristobal, ex-presidente del Banco de Montevideo; y Domingo Ratti; el día 20 de abril de 2003, estando en prisión, falleció Jorge Peirano Faccio; Juan Peirano Basso, el otro integrante del Grupo se encuentra prófugo al día de hoy y tiene pedido de captura internacional. En el mes de agosto de 2004 fueron procesados por la misma causa cuatro personas más, todos ex-gerentes del Banco de Montevideo y del Banco La Caja Obrera: Carlos Alberto Codesal Longo, Christian Phillip Rippe Staff, Daniel Balogh y José Iraola Anton, a quienes se les dispuso el procesamiento y prisión como co-autores responsables del delito previsto en el artículo 76 de la Ley 2.230 en las modalidades de Fraude, Simulación e Infracción de Estatutos. 5 El Juez del Juzgado Letrado en lo Penal de 8º, donde se procesó con prisión a cuatro ex-gerentes del Banco de Montevideo, señalo: “el T.C.B. nunca existió ya que era una ficción jurídica y era el instrumento para propiciar el fraude. Su contabilidad se llevaba en una oficina secreta en Zona Franca de Montevideo y no poseía soporte físico hasta septiembre de 2001”. 3

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