A.2.a Hechos incluidos en la sección “Otros procesos disciplinarios” del Informe de Fondo 41. En el Informe de Fondo la Comisión incluyó en la sección de hechos, en un acápite titulado “Otros procesos disciplinarios”, información poco detallada sobre diversos procesos iniciados y supuestos actos de hostigamiento en contra de la presunta víctima en junio de 2006, mayo de 2008, junio de 2008, y agosto de 2013 17. Sin embargo, en el Informe de Fondo, la Comisión advirtió que: [E]n la petición inicial la presunta víctima únicamente hizo referencia a la sanción disciplinaria que le fue impuesta como consecuencia del trabajo académico que remitió a la Corte Suprema tras finalizar el Diplomado en Derechos Humanos y Procesos de Democratización de la Universidad de Chile. Por dichos hechos, el 21 de julio de 2014, la C[omisión] declaró admisible la petición, a efecto del examen sobre la presunta violación de los derechos de Daniel Urrutia consagrados en los artículos 8, 9, 13 y 25, en concordancia con los artículos 1.1 y 2 de dicho tratado. Con posterioridad a la aprobación del informe de admisibilidad, la presunta víctima hizo referencia a otros procesos disciplinarios que le fueron iniciados en el marco de su labor judicial. Tomando en cuenta que los mismos no fueron admitidos en el informe de admisibilidad, no guardan suficiente relación de conexidad con los hechos declarados admisibles, y que la C[omisión] no cuenta con información probatoria suficiente sobre los mismos, en la presente sección la Comisión se referirá únicamente a los hechos contenidos en la petición inicial y que fueron admitidos por esta Comisión en su informe de 21 de julio de 201418. 42. En este sentido, la Comisión incluyó los hechos mencionados en el acápite titulado “Otros procesos disciplinarios” en la descripción fáctica del Informe de Fondo. Sin embargo, este Tribunal advierte que la Comisión no examinó si estos hechos constituían o no una violación a la Convención Americana por considerar, entre otros, que los mismos “no guardan suficiente relación de conexidad con los hechos declarados admisibles”. En consecuencia no fueron sometidos al conocimiento de este Tribunal19. Por lo tanto, la Corte no los examinará y no dará cuenta de los argumentos relativos a ellos. A.2.b Hechos no incluidos en la sección “Otros procesos disciplinarios” del Informe de Fondo e incluidos en el escrito de solicitudes y argumentos 43. En su escrito de solicitudes y argumentos los representantes incluyeron como hechos de este caso sumarios abiertos en contra de la presunta víctima en septiembre de 2007, septiembre de 2015, diciembre de 2015, agosto de 2016, y septiembre de 2016. Indicaron De acuerdo a lo señalado por la Comisión en junio de 2006 se le abrió un proceso disciplinario por una visita extraordinaria realizada a un centro de detención. En mayo de 2008 el Ministerio del Interior presentó una queja en su contra luego de que el señor Urrutia rechazara querellas iniciadas en contra de estudiantes que participaron en protestas estudiantiles. En junio de 2008 el Ministerio de Justicia presentó una queja indicando que el señor Urrutia “intentó realizar una visita a la cárcel de Santiago con una cámara de video”. En agosto de 2013 el Consejo de Defensa del Estado solicitó a la Suprema Corte que se dejara sin efecto una decisión de la presunta víctima relativa al derecho al voto de personas privadas de libertad. La decisión fue dejada sin efecto por la Corte de Apelaciones de Santiago al estimarse que lo decidido por la presunta víctima se encontraría fuera del ámbito de su competencia, careciendo de facultades legales para ello. 17 En el Informe de Admisibilidad, la Comisión señaló que “[d]e acuerdo a la información proporcionada por el peticionario, la Comisión considera que el reclamo relacionado con la imposición de una medida disciplinaria en contra del Juez Daniel Urrutia como resultado del envío a la Corte Suprema de Justicia de sus ideas en un trabajo académico […] podría constituir, tras el estudio de fondo, una violación [a la] Convención Americana” y concluyó que era “competente para examinar los reclamos presentados por el peticionario sobre la presunta violación de los artículos 8, 9, 13 y 25 en concordancia con el artículo 1.1 y 2 de la Convención y que estos son admisibles”. Informe de Admisibilidad No. 51/14 de 21 de julio de 2014 (expediente de prueba, folio 283). 18 Cfr. Caso Villaseñor Velarde y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2019. Serie C No. 374, párr. 16. 19 11

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