con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el
sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido más de 13 años.
5.
Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó
a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional del Estado por las
violaciones contendidas en su Informe de Fondo y se ordenara al Estado, como medidas de
reparación, aquellas incluidas en dicho informe.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
6.
Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso fue notificado
al Estado y a los representantes el 4 de marzo de 2019.
7.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 6 de mayo de 2019 Fabián Sánchez
Matus, Javier Cruz Angulo Nobara y José Antonio Caballero Juárez (en adelante “los
representantes”) presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante
“escrito de solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento de la
Corte3. Los representantes coincidieron con lo alegado por la Comisión, agregando que el
Estado también era responsable por la violación del deber de motivar las sentencias, el
derecho a la presunción de inocencia y a ser asistido por un defensor de su elección (artículos
8.1 y 25, 8.2 y 8.2.d) de la Convención, respectivamente). Alegaron también violaciones
ocurridas en “otros procesos disciplinarios que le fueron iniciados al Juez Urrutia Laubreaux
en el marco de su labor judicial y con posterioridad a la presentación de la petición inicial”.
8.
Prueba procurada de oficio. – El 8 de mayo de 2019, la Secretaría de la Corte, a petición
de parte y siguiendo instrucciones de la Presidencia, solicitó al Estado la aportación de
determinada prueba documental. El Estado remitió dicha prueba el 8 de julio de 2019.
9.
Escrito de contestación. – El 8 de julio de 2019 el Estado presentó ante la Corte su escrito
de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión,
así como sus observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de
contestación”). En dicho escrito, el Estado interpuso seis excepciones preliminares, se opuso a
las violaciones alegadas, a las solicitudes de medidas de reparación de la Comisión y los
representantes, y solicitó que se realizara una audiencia de conciliación en el presente caso.
10. Observaciones a las excepciones preliminares. – El 7 y el 9 de agosto de 2019 la
Comisión y los representantes presentaron, respectivamente, sus observaciones a las
excepciones preliminares.
11. Solicitud de una “audiencia de conciliación”. – El 17 de septiembre de 2019 el Estado
reiteró su solicitud a la Corte de requerir “la comparecencia personal del peticionario en
audiencia pública ante este tribunal. Ello, con el sólo propósito de permitir al Estado y al
peticionario dialogar en tomo a un acuerdo que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo
63 del Reglamento, ponga término al presente litigio”. Los representantes manifestaron que
“no existe ni es del interés de la víctima y sus representantes” llegar a una solución amistosa,
por lo que solicitaron a la Corte desestimar la solicitud del Estado y proceder con la
convocatoria a la audiencia pública del caso.
12. Resolución de convocatoria. – El 20 de diciembre de 2019 la Presidencia emitió una
Resolución mediante la cual convocó a las partes y a la Comisión a la celebración de una
audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y
El 13 de agosto de 2012 el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional cesó su representación del Juez
Urrutia Laubreaux. Los señores Angulo Nobara y Caballero Juárez asumieron la representación del señor Urrutia
Laubreaux el 1 de septiembre de 2015. Fabián Sánchez Matus asumió la representación el 29 de agosto de 2016.
3
4