costas, para escuchar sus respectivos alegatos y observaciones finales orales de la Comisión respecto dichos temas4. Respecto de la solicitud de convocar una “audiencia de conciliación realizada por el Estado” la Presidencia señaló que “no corresponde a esta Corte convocar una audiencia de conciliación, especialmente considerando que los representantes indicaron no tener interés en llegar a una solución amistosa” 5. Por lo tanto, rechazó la solitud del Estado. Asimismo, mediante dicha Resolución, se convocó a declarar en la audiencia pública a la presunta víctima, y se ordenó recibir la declaración rendida ante fedatario público (afidávit) de un testigo y dos peritos. La Resolución también rechazó la solicitud de los representantes de solicitar al Estado la aportación de determinada prueba documental. 13. Solicitud de suspensión y reprogramación de audiencia. – El 14 de enero de 2020 el Estado solicitó la suspensión y reprogramación de la audiencia pública, alegando circunstancias que impedían la asistencia de sus agentes a la misma6. El 17 de enero de 2020 la Comisión informó que no tenía observaciones al respecto. El 20 de enero de 2020 los representantes solicitaron rechazar la solicitud del Estado y llevar a cabo la audiencia según la fecha programada. El 21 de enero de 2020 la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones de la Presidenta, informó que se rechazó la solicitud presentada por el Estado en vista que no se presentaron razones de fuerza mayor que requirieran la suspensión de la audiencia, especialmente considerando la cercanía de la fecha programada para llevarla a cabo. 14. Solicitud de Medidas Provisionales. – El 20 de enero de 2020 los representantes presentaron a la Corte una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención y 27 del Reglamento de la Corte, con la finalidad de que se ordenara al Estado adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad de expresión del juez Daniel David Urrutia Laubreaux. La Corte desestimó tal solicitud mediante Resolución de 12 de marzo de 20207. 15. Alegados hechos supervinientes. – El 28 de enero de 2020 los representantes informaron a la Corte sobre dos procedimientos disciplinarios abiertos contra la presunta víctima, el 8 y 13 de enero de 2020, solicitando su incorporación al expediente del caso. 16. Audiencia Pública. – La audiencia pública se celebró el 30 de enero de 2020, durante el 133 Período Ordinario de Sesiones que se llevó a cabo en San José, Costa Rica 8. En el curso de la audiencia declaró la presunta víctima y los Jueces de la Corte solicitaron ciertas explicaciones a las partes y a la Comisión. 17. Amici Curiae. – El Tribunal recibió tres escritos de amicus curiae presentados por: 1) la Asociación Nacional de Magistrados de Chile (ANM)9; 2) miembros de la Universidad de Cfr. Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2019. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/urrutia_laubreaux_20_12_19.pdf 4 Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2019, considerando 7. 5 El Estado solicitó la suspensión y reprogramación de la audiencia “debido a actividades relativas a la situación de los derechos humanos en el país en el contexto de los acontecimientos sociales iniciados el 18 de octubre de 2019”. 6 Cfr. Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de marzo de 2020. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/urrutia_se_01.pdf 7 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Jorge H. Meza Flores y Christian Gonzáles, Asesores de la Comisión; b) por los representantes de la presunta víctima: Fabián Sánchez Matus, Javier Cruz Angulo Nobara, y José Antonio Caballero Juárez, y c) por el Estado de Chile: Oscar Alcamán Riffo, Embajador de Chile en Costa Rica y agente, y Oliver Román López Serrano, Abogado de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones exteriores y agente alterno. 8 El escrito fue firmado María Soledad Piñeiro Fuenzalida, Presidenta ANM Chile. El escrito versa sobre las condiciones estructurales de organización de la magistratura chilena y las prácticas infractoras de los derechos 9 5

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