Guadalajara10, y 3) la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza
en Derechos Humanos de la Universidad de Ottawa y Scholars at Risk11.
18. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 2 de marzo de 2020 el Estado, los
representantes y la Comisión, remitieron, respectivamente, sus alegatos finales escritos y sus
observaciones finales escritas.
19. Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente Sentencia, a través de
una sesión virtual, durante los días 25, 26 y 27 de agosto de 202012.
III
COMPETENCIA
20. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3
de la Convención, en razón de que Chile es Estado Parte de la Convención Americana desde
el 21 de agosto de 1990 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte en esa misma
fecha.
IV
EXCEPCIONES PRELIMINARES
21. El Estado interpuso seis excepciones preliminares. Dos de ellas son relativas a la
admisibilidad de la totalidad del caso, mientras que las demás excepciones se relacionan con
la inclusión de hechos nuevos por parte de los representantes. La Corte determinará si procede
analizar determinados hechos del marco fáctico en las Consideraciones Previas. Previas (infra
Capítulo V). En el presente acápite la Corte analizará: 1) la solicitud de control de legalidad
sobre el sometimiento del caso ante la Corte, y 2) la fórmula de la cuarta instancia y la
complementariedad del sistema interamericano.
A.
Solicitud de control de legalidad sobre el sometimiento del caso ante la
Corte Interamericana
A.1
Alegatos de las partes y de la Comisión
22. El Estado indicó que todo sometimiento de un caso a la Corte debe indicar “cuáles fueron
los hechos, motivos y normas” en los que se basó la Comisión para adoptar esa decisión. Al
respecto, indicó que en el presente caso “las razones señaladas por la Comisión para someter
el caso a la Corte no se encuentran suficientemente motivadas de acuerdo con el estándar
que esta propia Corte IDH ha establecido para evaluar la razonabilidad de los actos de órganos
del Estado”. En particular señaló que la Comisión no incluyó en su análisis por qué las medidas
humanos que han desplegado las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema, como órganos disciplinarios. Asimismo,
sugiere la adopción de determinadas garantías de no repetición en el caso concreto.
El escrito fue firmado por Sergio Armando Villa Ramos, Paulette Montserrat Bermúdez Jordana, Diana Martínez
Torres, Giovanni Daniel López Ramírez, y Adolfo Aldrete. El escrito se refiere a la autonomía e independencia judicial
al interior de la propia Judicatura, la inconvencionalidad del artículo 323 del Código Orgánico de Tribunales Chileno,
y la dignidad personal y dignidad del cargo de la presunta víctima. Asimismo, se refiere a las violaciones alegadas en
el caso concreto.
10
El escrito fue firmado por Catalina Arango Patiño, Robert Quinn, Jesse Levine y Salvador Herencia Carrasco.
El escrito trata sobre los estándares del derecho internacional de los derechos humanos sobre el derecho a la libertad
académica y su aplicación al caso.
11
Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Sentencia fue
deliberada y aprobada durante el 136 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo utilizando medios
tecnológicos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. Ver comunicado de Prensa No. 39/2020,
de 25 de mayo de 2020, disponible aquí: http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_39_2020.pdf
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