2
cuanto a estándares internacionales en materia de protección judicial de derechos
humanos, en los términos de los párrafos 155 a 158 de la […] Sentencia.
11.
El Estado debe pagar directamente a los familiares de los señores Wilmer
Zambrano Vélez, Segundo Olmedo Caicedo Cobeña y José Miguel Caicedo Cobeña, las
cantidades fijadas en los párrafos 139, 140, 143, 144 y 145 de la […] Sentencia, por
concepto de indemnización por daño material e inmaterial, dentro del plazo de un año
contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, en los términos de los párrafos
163, 164, 166 y 167 de la misma.
12.
El Estado debe pagar directamente a la Comisión Ecuménica de Derechos
Humanos (CEDHU), las cantidades fijadas en el párrafo 161 de la […] Sentencia, por
concepto de costas y gastos, dentro del plazo de un año contado a partir de la
notificación de la […] Sentencia, en los términos de los párrafos 165 a 167 de la misma.
13.
La Corte se reserva la facultad, inherente a sus atribuciones y derivada,
asimismo, del artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de
supervisar la ejecución íntegra de la […] Sentencia. El caso se dará por concluido una
vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el […] fallo. Dentro
del plazo de un año, contado a partir de la notificación de [la] Sentencia, el Estado
deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle
cumplimiento, en los términos del párrafo 168 de la misma.
[…]
2.
Los escritos de 5 y 9 de octubre y 20 de diciembre de 2007 y 7 de enero y 12
de diciembre de 2008, mediante los cuales el Estado del Ecuador (en adelante “el
Estado” o “Ecuador”) informó sobre el avance en el cumplimiento de la referida
Sentencia. Al recibir estos escritos y transmitirlos a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) y a
los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) se indicó que,
una vez que el Estado remitiera el informe sobre cumplimiento de Sentencia a que se
refiere el punto resolutivo décimo tercero de la misma, cuyo plazo de presentación
venció el 1 de agosto de 2008, los representantes y la Comisión contarían con un
plazo para presentar sus observaciones.
3.
La comunicación de 15 de octubre de 2007 y el escrito de 5 de enero de
2009, mediante los cuales los representantes presentaron información relativa al
cumplimiento de la mencionada Sentencia.
4.
Las notas de la Secretaría de 18 de diciembre de 2008, 12 de enero y 8 de
mayo de 2009, mediante las cuales se informó que el plazo para que el Estado
presentara su primer informe sobre cumplimiento de la referida Sentencia,
establecido en el punto resolutivo décimo tercero de la misma, venció el 1 de agosto
de 2008, sin que el mismo haya sido recibido en la Secretaría. En consecuencia,
siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte, se requirió al Estado que lo
remitiera a la mayor brevedad posible.
5.
La Resolución dictada por la Presidenta de la Corte el 22 de mayo de 2009,
mediante la cual convocó a la Comisión, al Estado y a los representantes a una
audiencia privada en la sede de la Corte para el día 4 de julio de 2009, con el
propósito de obtener información por parte del Estado sobre el cumplimiento de
todas las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia (supra Visto 1) y
escuchar las observaciones de la Comisión y de los representantes al respecto.
6.
La comunicación de 9 de junio de 2009, mediante la cual los representantes
hicieron saber la imposibilidad de acudir a la audiencia privada por falta de recursos
suficientes para sufragar los gastos económicos y de hospedaje en el exterior, y
solicitaron se les permitiera la presentación de observaciones por escrito.
7.
El escrito de 9 de junio de 2009, a través del cual el Estado remitió su primer
informe sobre el cumplimiento de la Sentencia.
8.
El escrito de 22 de junio de 2009, por medio del cual los representantes
realizaron observaciones al primer informe estatal (supra Visto 7).