derecho protegiéndolo de las interferencias de las autoridades públicas, así como también de las personas o
instituciones privadas, incluyendo los medios de comunicación54.
2.
Consideraciones sobre la utilización del derecho penal y de sanciones civiles como mecanismos
para establecer responsabilidades ulteriores en casos de interés público, sobre funcionarios
y/o figuras públicas
43.
A pesar de que la libertad de expresión no es un derecho absoluto y puede estar sujeta a condiciones o
limitaciones, la CIDH y la Corte IDH han señalado reiteradamente que los Estados tienen un campo más limitado
para imponer restricciones al derecho a la libertad de expresión “cuando quiera que se trate de expresiones
atinentes al Estado, a asuntos de interés público, a funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones o
candidatos a ocupar cargos públicos, o a particulares involucrados voluntariamente en asuntos públicos, así
como al discurso y debate político”55.
44.
Cabe subrayar que “los funcionarios públicos y quienes aspiran a serlo, en una sociedad democrática,
tienen un umbral distinto de protección, que les expone en mayor grado al escrutinio y a la crítica del público,
lo cual se justifica por el carácter de interés público de las actividades que realizan, porque se han expuesto
voluntariamente a un escrutinio más exigente y porque tienen una enorme capacidad de controvertir la
información a través de su poder de convocatoria pública”56.
45.
En esos contextos, la Comisión ha mencionado que “[e]l tipo de debate político a que da lugar el
derecho a la libertad de expresión generará inevitablemente ciertos discursos críticos o incluso ofensivos para
quienes ocupan cargos públicos o están íntimamente vinculados a la formulación de la política pública"57, los
cuales también constituyen discursos protegidos por el derecho a la libertad de expresión.
46.
En virtud de la importancia del derecho a la libertad de expresión en su doble dimensión, sobre todo
en debates de interés público, las figuras penales de calumnia, injuria y difamación como mecanismo de
asignación de responsabilidades ulteriores, cuando se está frente a discursos especialmente protegidos,
contraviene la libertad de expresión protegida por el artículo 13 de la Convención. Al respecto, la Comisión y
la Corte han sido enfáticas al sostener que este tipo de expresiones gozan de una mayor protección en el marco
del sistema interamericano de protección de derechos humanos58. Tal protección se ha justificado, entre otras
razones, en la importancia de mantener un marco jurídico que fomente la deliberación pública; y en el hecho
de que los funcionarios voluntariamente se han expuesto a un mayor escrutinio social, y cuentan con mayores
y mejores condiciones para responder al debate público59.
Corte IDH. Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina, supra. Párr. 49.
CIDH. Informe Anual 1994. Capítulo V: Informe sobre la Compatibilidad entre las Leyes de Desacato y la Convención Americana sobre
Derechos Humanos. OEA/Ser. L/V/II.88. doc. 9 rev. 17 de febrero de 1995, e Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la
Libertad de Expresión. Capítulo III (Marco Jurídico Interamericano del Derecho a la Libertad de Expresión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30
de diciembre de 2009. Párr 101.
56 CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Marco Jurídico Interamericano
del Derecho a la Libertad de Expresión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párr. 41. Véase también, Corte IDH. Caso Kimel
Vs. Argentina, supra. Párr. 86.
57 CIDH. Informe Anual 1994. Capítulo V: Informe sobre la Compatibilidad entre las Leyes de Desacato y la Convención Americana sobre
Derechos Humanos. Título III Apartado B. OEA/Ser. L/V/II.88. doc. 9 rev. 17 de febrero de 1995, e Informe Anual 2009. Informe de la
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Marco Jurídico Interamericano del Derecho a la Libertad de Expresión).
OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párr. 42.
58 CIDH. Informe Anual 1994. Capítulo V: Informe sobre la Compatibilidad entre las Leyes de Desacato y la Convención Americana sobre
Derechos Humanos. OEA/Ser. L/V/II.88. doc. 9 rev. 17 de febrero de 1995; Informe Anual 2004. Informe de la Relatoría Especial para la
Libertad de Expresión. Capítulo VI (Leyes de Desacato y Difamación criminal). OEA/Ser.L/V/II.122. Doc. 5 rev. 1. 23 febrero 2005. Párr.
155 y ss; Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Marco Jurídico interamericano
del Derecho a la Libertad de Expresión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párr. 106. Véase también, Corte IDH. Caso
Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, supra. Párr. 128; Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay, supra. Párr. 103, y Caso Kimel Vs. Argentina, supra. Párr.
86.
59 Corte IDH. Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de enero de 2009 Serie
C No. 193. Párr. 122.
54
55
12