opinión ajena o de la información de que disponen otros como el derecho a difundir la propia44. Es por ello que, a
la luz de ambas dimensiones, la libertad de expresión requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente
menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada
individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer
la expresión del pensamiento ajeno45.
40.
La Comisión enfatiza que una de las finalidades del artículo 13 de la Convención es el fortalecimiento
de sistemas democráticos, pluralistas y deliberativos, mediante la protección y promoción de la libre
circulación de informaciones, ideas y expresiones de toda índole46. Cabe resaltar que el artículo 4 de la Carta
Democrática Interamericana caracteriza la libertad de expresión y de prensa como “componentes
fundamentales del ejercicio de la democracia”47.
41.
A pesar de su fundamental importancia, la libertad de expresión no es un derecho absoluto. Dicha
libertad puede estar sujeta a condiciones o inclusive limitaciones48, en particular cuando interfiere con otros
derechos garantizados por la Convención49. El artículo 13.2 de la Convención Americana, que prohíbe la censura
previa, también prevé la posibilidad de establecer restricciones a la libertad de expresión, mediante la
aplicación de responsabilidades ulteriores, por el ejercicio abusivo de este derecho, inclusive para asegurar el
respeto a los derechos o la reputación de los demás. Sin embargo, estas restricciones tienen carácter excepcional
y deben satisfacer las condiciones impuestas por la Convención, es decir, deben estar previstas en la ley, tener
un fin legítimo y ser necesarias y proporcionales para el logro de dicho fin en una sociedad democrática50. La
falta de cumplimiento de alguno de estos requisitos implica que la medida impuesta es contraria a la
Convención Americana. Las restricciones a la libertad de expresión no deben impedir, más allá de lo
estrictamente necesario, su pleno ejercicio y convertirse en un mecanismo directo o indirecto de censura previa51.
42.
El artículo 13.2.a de la Convención establece que “el respeto a los derechos o la reputación de los demás”
puede ser motivo para fijar responsabilidades ulteriores en el ejercicio de la libertad de expresión52. El artículo
11 de la Convención consagra la protección de la honra y de la dignidad de cualquier persona. Por ello, es legítimo
que quien se considere afectado en su honor recurra a los medios judiciales que el Estado disponga para su
protección53, por lo que el Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la honra y la reputación mediante
acciones positivas, lo cual puede implicar, en ciertos casos, la adopción de medidas dirigidas a asegurar dicho
Corte IDH. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), supra. Párr. 32, y
Caso Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia, supra. Párr. 138.
45 Corte IDH. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), supra. Párr. 30, y
Caso Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia, supra. Párr. 138.
46 CIDH. Alegatos ante la Corte Interamericana en el Caso "La Última Tentación de Cristo" (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Transcritos en:
Corte IDH. Caso "La Última Tentación de Cristo" (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73. Párr.
61. b). Esto ha sido reconocido también por la Corte Europea de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas,
la Comisión Africana y la Corte Africana Derechos Humanos y de los Pueblos. Véase, TEDH. Caso Handyside Vs. Reino Unido. Sentencia de 7
de diciembre de 1976. Párr. 49 y Caso Scharsach y News Verlagsgesellschaft Vs. Austria. No. 39394/98. Sentencia de 13 de noviembre de
2003. Párr. 29; ONU. Comité de Derechos Humanos. Aduayom y otros c. Togo. Comunicaciones Nos. 422/1990, 423/1990 y 424/1990.
Dictamen de 12 de julio de 1996. Párr. 7.4, y Observación General Nº 34: Artículo 19 Libertad de opinión y libertad de expresión. 12 de
septiembre de 2011, y Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Media Rights Agenda y Constitutional Rights Project Vs.
Nigeria. Comunicaciones Nos. 105/93, 128/94, 130/94 y 152/96. Decisión de 31 de octubre de 1998. Párr. 54; Declaración de Principios
sobre Libertad de Expresión en África, adoptada por la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos en su 32 sesión, celebrada
del 17-23 de octubre de 2002, y Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Lohé Issa Konaté Vs. Burkina Faso. Aplicación No.
004/2013. Sentencia de 5 de diciembre de 2014. Párr. 164.
47 Artículo 4, Carta Democrática Interamericana, aprobada 11 de septiembre de 2001.
48 Corte IDH. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), supra. Párr. 36, y
Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2011. Serie C No. 238. Párr. 43.
49 Corte IDH. Caso Kimel Vs. Argentina, supra. Párr. 56, y Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 207. Párr. 48.
50 Corte IDH. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, supra. Párr. 120, y Caso Kimel Vs. Argentina, supra. Párr. 54.
51 Corte IDH. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, supra. Párr. 120, y Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina, supra. Párr. 43.
52 En el mismo sentido se ha pronunciado el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de
opinión y expresión. Véase, por ejemplo, Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y
expresión, señor Frank La Rue. A/HRC/14/23. 4 de junio de 2012. Párr. 80; Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del
derecho a la libertad de opinión y expresión, señor Ambeyi Ligabo. Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo. A/HRC/7/14. 28 de febrero de 2008. Párr. 39, e Informe del Relator Especial
sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, señor Ambeyi Ligabo, Aplicación de la Resolución 60/251 de la
Asamblea General, de 15 de marzo de 2006, titulada “Consejo de Derechos Humanos”. A/HRC/4/27. 2 de enero de 2007. Párr. 46.
53 Corte IDH. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay, supra. Párr. 101, y Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela, supra. Párr. 46.
44
11