31. Finalmente, el Tribunal consideró que “no se ha ejercitado de manera legítima el derecho a informar, pues existiendo un interés público en la noticia, se constata que la misma no se apegó a la realidad advirtiéndose así un ejercicio abusivo de las libertades de información y de prensa”26. 32. El Tribunal de Juicio concluyó que la noticia falsa publicada no constituía calumnias sino injurias por la prensa (artículo 7 de la Ley de Imprenta en relación con el artículo 145 del Código Penal), pero que, si bien se configuraba la tipicidad objetiva, no se cumplía con el aspecto subjetivo, por lo que absolvió de “toda pena y responsabilidad a los querellados” por los delitos de calumnia, difamación e injuria por la prensa, al no existir “dolo”. Sin perjuicio de lo anterior, la sentencia declaró con lugar la acción civil resarcitoria de conformidad con el artículo 1045 del Código Civil que regula la responsabilidad civil subjetiva y establece que todo aquel que por falta civil cause un daño a otro está obligado a repararlo junto a sus perjuicios. La sentencia estimó que el daño moral del señor Trejos Rodríguez fue “ampliamente demostrado” y que se configuró una acción dañosa que, aunque no resultó típica penalmente, fue generadora de responsabilidad civil directamente ocasionada por la publicación de un hecho falso desacreditante e injurioso en un medio escrito. En consecuencia, ordenó el pago de la suma de cinco millones de colones de forma solidaria entre Ronald Moya Chacón, Rogelio Ramos Martínez, Freddy Parrales Chaves, La Nación S.A. y el Estado de Costa Rica, así como el pago de un millón de colones por concepto de costas procesales. Dicho monto fue considerado como proporcional al daño causado en el honor y reputación del querellante27. El diario La Nación efectuó el pago correspondiente el 29 de abril de 200828. 2. Recurso de casación ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia 33. Los periodistas y el diario “La Nación”, así como el Ministro de Seguridad presentaron un recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio. El 20 de diciembre de 2007 Sala Tercera (Penal) de la Corte Suprema de Justicia (en adelante, “la Sala Tercera”) confirmó la sentencia adoptada por el Tribunal de Juicio. La Sala Tercera consideró, entre varios aspectos analizados, que el fallo del Tribunal de Juicio explicó claramente las razones por las cuales, a pesar de la absolución penal de los imputados, procedía la reparación civil, con base en el cumplimiento de los requisitos descritos por dicho Tribunal de Juicio, a saber: a) existencia de un hecho como fuente de la responsabilidad civil; b) existencia de un daño real y efectivo que implique la lesión de un bien que sea objeto de un interés jurídicamente tutelado, como consecuencia nociva para el patrimonio económico o la moral de una persona, y c) existencia de un nexo causal entre el hecho y el daño causado29. 34. A este respecto, la Sala Tercera coincidió con que la responsabilidad civil derivó del daño causado directamente por la publicación de un hecho falso descreditante e injurioso en un medio escrito, y destacó, citando su propia jurisprudencia, que “el decreto de responsabilidad civil en un proceso penal y a cargo de cualquiera de las partes demandadas, no depende de que recaiga una condena que declare la existencia de delito o la determinación de sus autores. Si los jueces logran establecer que el daño surgido a raíz del hecho que se investiga (sea delito o no) en realidad se produjo y que el ordenamiento jurídico contempla normas que permiten atribuir la responsabilidad por el daño a una persona […], están obligados a declararla y a imponer sus consecuencias”. Esto último es jurídicamente factible según los artículos 1045 y 1048 del Código Civil que contemplan los supuestos de responsabilidad civil extracontractual30. 35. Asimismo, la Sala Tercera estableció que “se tuvo por demostrado que había responsabilidad por culpa, puesto que existía claramente una relación de causalidad entre la conducta y el daño, al haberse informado equívocamente sobre situaciones que eran fácilmente corroborables, como lo es el estado de una causa y el 26 Anexo 1. Sentencia No. 02-2007 del Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José. 10 de enero de 2007. Anexo 4 a la petición inicial de 29 de agosto de 2008, folio 197. 27 Anexo 1. Sentencia No. 02-2007 del Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José. 10 de enero de 2007. Anexo 4 a la petición inicial de 29 de agosto de 2008, folios 197 a 200. 28 Anexo 6. Resolución del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José. 28 de septiembre de 2009. Anexo 5 al escrito del Estado de 2 de diciembre de 2015. 29 Anexo 7. Sentencia de Casación de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. 20 de diciembre de 2007. Anexo 5 a la petición inicial de 29 de agosto de 2008, folios 3 y 4. 30 Anexo 7. Sentencia de Casación de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. 20 de diciembre de 2007. Anexo 5 a la petición inicial de 29 de agosto de 2008, folios 3 y 4. 8

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