VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ SERGIO GARCÍA RAMÍREZ A LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL CASO BARRIOS ALTOS. 14 DE MARZO DE 2001. 1. Coincido con la sentencia de fondo adoptada por unanimidad de votos de los integrantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Barrios Altos. Agrego este Voto Concurrente en el que recojo algunas consideraciones que me sugiere esa sentencia con respecto a los siguientes puntos: a) características del allanamiento y calificación jurídica de los hechos examinados en el presente caso; y b) oposición entre las leyes de autoamnistía a las que se refiere la sentencia y las obligaciones generales del Estado conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 1.1 y 2), así como consecuencias jurídicas de dicha oposición. 2. El Estado se allanó a las pretensiones del demandante, que en la especie es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Este allanamiento ocurrió bajo la fórmula de reconocimiento de la responsabilidad internacional, en los términos del escrito de 15 de febrero de 2001. Así, quedó sin materia el litigio originalmente planteado. En otros términos, cesó la controversia principal expuesta en el escrito de demanda de la Comisión, sin perjuicio de que pudiera plantearse alguna cuestión contenciosa a propósito de las reparaciones. En tal virtud, el Tribunal debe analizar las características y el alcance de su actividad jurisdiccional en el presente caso, que culmina en una sentencia de fondo. 3. El allanamiento, figura procesal prevista en el Reglamento de la Corte Interamericana, es un medio bien conocido de proveer a la composición del litigio. Por este medio, que implica un acto unilateral de voluntad, de carácter dispositivo, la parte demandada acepta las pretensiones de la actora y asume las obligaciones inherentes a dicha admisión. Ahora bien, este acto sólo se refiere a aquello que puede ser aceptado por el demandado, por hallarse en su ámbito natural de decisión y aceptación: los hechos invocados en la demanda, de los que deriva la responsabilidad del demandado. En la especie, se trata de hechos violatorios de un instrumento vinculante de carácter internacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de los que deriva una responsabilidad asimismo internacional, cuya apreciación y declaración incumben a la Corte. En esos hechos se sustentan cierta calificación jurídica y determinadas consecuencias de la misma naturaleza. 4. En los términos de las normas aplicables al enjuiciamiento internacional sobre violaciones a derechos humanos, el allanamiento no trae consigo, de manera necesaria, la conclusión del procedimiento y el cierre del caso, ni determina, por sí mismo, el contenido de la resolución final de la Corte. En efecto, hay supuestos en que ésta puede ordenar que prosiga el juicio sobre el tema principal --la violación de derechos--, no obstante que el demandado se allanó a las pretensiones del actor, cuando así lo motiven “las responsabilidades que (...) incumben (a la Corte) de proteger los derechos humanos” (artículo 54 del vigente Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aprobado el 16 de septiembre de 1996). Por ello, la Corte puede disponer que continúe el juicio si esta prosecución es conveniente desde la perspectiva de la tutela judicial internacional de los derechos humanos. A este respecto, la valoración compete única y exclusivamente al Tribunal. 5. Aquellas “responsabilidades” de protección de derechos humanos pueden actualizarse en diversas hipótesis. Pudiera ocurrir que la versión de los hechos suministrada por el actor y admitida por el demandado resulte inaceptable para la

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